REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - RECURSOS HUMANOS

Artículo 23

   Requisitos en materia de Recursos Humanos. Los establecimientos deberán observar los siguientes requisitos en materia de recursos humanos:
   a) Llevar un registro individual de todas las personas que trabajen en ellos, en el que consten sus datos personales, nivel educativo formal e informal, constancia de inmunizaciones y de estudios paraclínicos requeridos por la normativa sanitaria aplicable y horarios en los cuales prestan servicios.
   b) Contar con una persona responsable o cuidador principal en cada turno en que se presten servicios, quien deberá tener capacitación documentada para la atención de personas adultas mayores. Dicha persona deberá estar en condiciones de responder las interrogantes que los equipos técnicos le formulen en relación al funcionamiento del establecimiento o servicio durante el proceso inspectivo.
   c) Proporcionar al personal, incluyendo al Director Técnico, los medios y elementos materiales necesarios para desempeñar sus funciones.
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