REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS

Artículo 2

   Personas mayores. A los efectos de la presente reglamentación se considera persona mayor a toda persona que haya cumplido 65 (sesenta y cinco) años.
   Excepcionalmente y con autorización expresa del Ministerio de Salud Pública, los establecimientos y servicios referidos podrán brindar cuidados a personas mayores de edad aunque no hayan cumplido los 65 años, siempre que su estado social o psico-físico lo justifique. Quedan excluidos de esta posibilidad las personas con trastornos psiquiátricos severos o con consumo problemático de drogas y/o alcohol.
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