{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "356" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION\r\nCENTRAL RELATIVO A LA DESVINCULACION DE LOS FUNCIONARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/11/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1958 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/17\" >17</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto\r\nde 2013.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el citado artículo dispone que en caso de ruptura de la\r\nrelación funcional se deberá abonar al funcionario cesante o a sus\r\ncausahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge\r\nsupérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o\r\nespeciales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no\r\ngozado.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo ha entendido que la ruptura de la\r\nrelación funcional ocurre cuando se produce la desvinculación de la\r\npersona de la Administración Pública y no cuando éste mantiene su\r\ncondición de funcionario, aunque dependiendo de otro organismo;\r\n\r\nII) Que por lo tanto, la licencia ordinaria generada y no gozada en un\r\norganismo estatal debe ser transferida para su goce, al nuevo organismo en\r\nel que el funcionario pasa a desempeñarse;\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 4°\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República:\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos dispuestos por el artículo 17 de la Ley N° 19.121, se\r\nentiende que la ruptura de la relación funcional se produce cuando el\r\nfuncionario se desvincula definitivamente de la Administración Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios públicos alcanzados por la Ley N° 19.121, que renuncien\r\nen su organismo para ocupar otro cargo o contrato en los Incisos 02 al 15\r\ndel Presupuesto Nacional y tengan licencias ordinarias o especiales por\r\ntareas extraordinarias, pendientes de goce, la transferirán al nuevo\r\norganismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios públicos alcanzados por la Ley N° 19.121, que renuncien\r\npara ocupar otro cargo público en un organismo fuera de los Incisos 02 al\r\n15 del Presupuesto Nacional y tengan licencias ordinarias o especiales por\r\ntareas extraordinarias, pendientes de goce, la transferirán al nuevo\r\norganismo si la normativa de éste lo permitiera. En caso contrario se\r\nabonará en el Organismo de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto a abonar por las licencias ordinarias o especiales por tareas\r\nextraordinarias, pendientes de goce, no podrá exceder al equivalente a\r\nsesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Quienes resulten alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley\r\nN° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, así como en el literal A) del\r\nartículo 102 de la Ley N° 19.121 y tengan licencias pendientes de goce,\r\nlas transferirán al amparo de la normativa que regula la materia en la\r\nmencionada Ley N° 19.121.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a los organismos incluidos en los artículos 220 y 221 de la\r\nConstitución vigente a adoptar las normas contenidas en el presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }