{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "356" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA CONCENTRACION DE INMUEBLES RURALES\r\n(ICIR)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/11/12/76" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1357 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18876-2011\" >Nº 18.876</a> de 29/12/2011.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 18.876, de 29 de diciembre de 2011.\r\n\r\nRESULTANDO: que la citada Ley crea un impuesto anual denominado Impuesto a\r\nla Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).\r\n\r\nCONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,\r\nestructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Oficina recaudadora.- El Impuesto a la Concentración de Inmuebles\r\nRurales (ICIR) será recaudado y fiscalizado por la Dirección General\r\nImpositiva. A tales efectos podrá requerir información al Banco de Previsión Social.\r\n\r\n   Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas y\r\nrealizar los pagos correspondientes ante la Dirección General Impositiva.\r\nAnte el mismo organismo deberán presentar la declaración jurada anual\r\nreferida en el inciso segundo del artículo 4°, las entidades no sujetas al pago del impuesto mencionadas en el referido artículo.\r\n\r\n   La Dirección General Impositiva dispondrá las condiciones y plazos\r\npara dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo\r\npodrá establecer excepciones al cumplimiento de deberes formales en\r\natención a la superficie computable u otros índices representativos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Aspecto subjetivo. Contribuyentes.- Son contribuyentes de este impuesto,\r\nen tanto al cierre del ejercicio los inmuebles computables excedan el\r\nequivalente a 2.000 hectáreas Índice CONEAT 100:\r\n\r\na) Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones\r\n   indivisas.\r\n   Los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente de acuerdo a\r\n   lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 18.246 de 27 de\r\n   diciembre de 2007, liquidarán preceptivamente como núcleo familiar.\r\n\r\n   Las sucesiones indivisas serán sujetos pasivos siempre que no exista\r\n   declaratoria de herederos al 31 de diciembre de cada año. En el año en\r\n   que quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos, cada uno\r\n   de los causahabientes deberá incluir en su propia liquidación la\r\n   cuotaparte que le corresponda en los inmuebles rurales heredados.\r\n\r\nb) Las entidades mencionadas en el artículo 3° del Título 4 del Texto\r\n   Ordenado 1996, salvo que se encuentren incluidas en el literal\r\n   precedente.\r\n\r\nc) Las personas jurídicas constituidas en el extranjero, incluidas en\r\n   el artículo 5° Título 8 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\nd) Los demás titulares de los inmuebles gravados no comprendidos en los\r\n   anteriores literales.\r\n\r\n   Los titulares de inmuebles gravados que integren un conjunto económico,\r\nabonarán el impuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del\r\npresente decreto.\r\n\r\n   Los contribuyentes de este impuesto no residentes en la República,\r\ndeberán designar una persona física o jurídica residente en territorio\r\nnacional para que las represente ante la Dirección General Impositiva en\r\nrelación con sus obligaciones tributarias. La referida designación deberá ser comunicada en las condiciones y plazos que establezca el referido\r\norganismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Aspecto material.- El impuesto recae sobre las superficies ocupadas por\r\ninmuebles rurales, siempre que el área computable por contribuyente exceda\r\nel equivalente a 2.000 hectáreas de Índice CONEAT 100.\r\n\r\n El área computable por contribuyente surgirá de la suma de:\r\n\r\na) Las áreas de su propiedad.\r\n\r\nb) Las áreas que se posean en nuda propiedad.\r\n\r\nc) Las atribuidas en función de lo dispuesto por los artículos 4° y 5°\r\n   del presente decreto.\r\n\r\nA dichos efectos no se tendrán en cuenta las superficies:\r\n\r\ni) Ocupadas por bosques nativos que consten en el \"Registro de Bosques\r\n   Nativos\" de la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería\r\n   Agricultura y Pesca.\r\n\r\nii)Correspondientes a inmuebles rurales cuya titularidad sea de entidades\r\n   exoneradas del impuesto que se reglamenta, en virtud de normas\r\n   constitucionales y sus leyes interpretativas.\r\n\r\n   El concepto de inmuebles rurales será el dispuesto por los artículos\r\n30 y 31 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, sin perjuicio de lo\r\ndispuesto por el artículo 283 del Código Rural, Ley N° 10.866 de 25 de\r\noctubre de 1946, y por el artículo 596 del Código Civil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Entidades nominativas.- Los condóminos, socios, accionistas nominativos y\r\ndemás partícipes nominativos en entidades pluripersonales, computarán en\r\nsu activo personal la cuotaparte que les corresponda en la totalidad de\r\nlos inmuebles rurales de la entidad, siempre que la misma no esté sujeta\r\nal pago del impuesto.\r\n\r\nEn tal caso, las referidas entidades no sujetas al pago del impuesto\r\ncomunicarán la cuotaparte que le corresponda computar a cada condómino,\r\nsocio, accionista o integrante nominativo al 31 de diciembre de cada año,\r\ndel total de hectáreas proporcionadas al Índice CONEAT 100 de los\r\ninmuebles rurales de los que sean titulares o les hubiesen sido\r\natribuidas.\r\n\r\nA tales efectos, las hectáreas se atribuirán a sus integrantes en la\r\nproporción que tenga su participación en el patrimonio de la entidad. En\r\ncaso de no existir prueba fehaciente a juicio de la administración, las\r\nmismas se atribuirán en partes iguales. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/356-2012/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/356-2012/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Conjunto económico.- Cuando el área computable por un conjunto económico\r\nexceda el equivalente a 2.000 hectáreas de Índice CONEAT 100, el impuesto\r\ncorrespondiente se determinará en forma consolidada de conformidad con lo\r\ndispuesto en el artículo 8° del presente decreto. Una vez determinado el\r\nmonto se comunicará la cuotaparte que corresponde abonar a cada titular,\r\nen función de las hectáreas equivalentes a Índice CONEAT 100 que a cada\r\nuno corresponda. En tal caso las referidas hectáreas no serán tenidas en\r\ncuenta por los contribuyentes en su liquidación individual.\r\n\r\nCada uno de los titulares referidos en el inciso anterior, deberá efectuar\r\nel pago del impuesto correspondiente en forma individual, sin perjuicio de\r\nla responsabilidad solidaria que le corresponda. Asimismo podrán optar por\r\nabonar el impuesto en forma consolidada, en las condiciones que determine\r\nla Dirección General Impositiva.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/356-2012/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/356-2012/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Aspectos espacial y temporal.- El impuesto comprende los inmuebles\r\nrurales situados en la República y se liquidará sobre la base de los\r\nbienes inmuebles rurales computables por los contribuyentes al 31 de\r\ndiciembre de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Materia imponible.- La materia imponible estará constituida por el total\r\nde hectáreas equivalentes a Índice CONEAT 100 correspondientes a inmuebles\r\nrurales computables por el contribuyente.\r\n\r\nLas hectáreas equivalentes a Índice CONEAT 100 de cada padrón, se\r\ndeterminarán proporcionando el total de hectáreas del mismo, con el índice\r\npropio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Impuesto.- El total de hectáreas equivalentes a Índice CONEAT 100\r\ncomputables por el contribuyente, determinará la cifra en unidades\r\nindexadas por hectárea que deberá pagarse, de acuerdo al siguiente cuadro:\r\n\r\nHectáreas                             Unidades Indexadas por hectárea\r\nHasta 2.000                                            No gravado\r\nDe más de 2.000 a 5.000                                     67\r\nDe más de 5.000 a 10.000                                   100\r\nDe más de 10.000                                           135\r\n\r\nA efectos de determinar el monto del impuesto se utilizará la cotización\r\nde la Unidad Indexada al día de configuración del hecho gravado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Pagos a cuenta.- Los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta del\r\nimpuesto en base a uno de los dos sistemas que se establecen:\r\n\r\n a) Tres pagos a cuenta del 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por\r\n    ciento) y 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que debió liquidarse\r\n    el año anterior, a vencer en el segundo semestre de cada año.\r\n\r\n b) Un pago a cuenta del 80% (ochenta por ciento) del impuesto que\r\n    debió liquidarse el año anterior, a vencer en el mes de Junio de cada\r\n    año. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Inscripción conjuntos económicos y condominios. Estarán obligados a\r\ninscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General\r\nImpositiva, los conjuntos económicos a que refiere el artículo 5°, y los\r\ncondominios comprendidos en el artículo 4° del presente decreto. En el\r\ncaso de los condominios, el mencionado organismo recaudador podrá\r\nestablecer excepciones en atención a la cantidad de hectáreas que\r\ncorresponda computar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Obligados a presentar declaraciones juradas.- Están obligados a presentar\r\ndeclaraciones juradas los contribuyentes, las entidades mencionadas en el\r\nartículo 4° y los conjuntos económicos referidos en el artículo 5°.\r\n\r\nLas entidades referidas en los artículos 4° y 5° expedirán a sus\r\nrespectivos condóminos, socios, accionistas o partícipes, una constancia\r\nque indique la cantidad de hectáreas proporcionadas al Índice CONEAT 100\r\nde los inmuebles rurales de los que sean titulares, así como el impuesto\r\nque les corresponde, en su caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 502/007 de 20/12/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2007/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 502/007 de 20/12/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Destino.- El producido del impuesto corresponderá a los Gobiernos\r\nDepartamentales y, de conformidad a las normas pertinentes, integrará un\r\nFondo que constituirá un patrimonio de afectación independiente, cuyo\r\nobjeto fundamental será atender los gastos e inversiones derivados de las\r\nreparaciones atinentes a la caminería rural departamental y al acceso a\r\nlos establecimientos industriales y comerciales ubicados en el\r\ndepartamento.\r\n\r\nEl Fondo estará integrado por los créditos fiscales derivados del ICIR y\r\nlos ingresos generados por la recaudación presente o futura del impuesto.\r\n\r\nLa titularidad del Fondo corresponderá a los Gobiernos Departamentales. Su\r\nadministración será ejercida por la Comisión Sectorial prevista en el\r\nliteral B del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la\r\nRepública, quien podrá confiarla a un fiduciario financiero profesional\r\nautorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, a quien\r\nmediante el contrato de fideicomiso correspondiente se podrá trasmitir la\r\npropiedad fiduciaria de los recursos actuales y futuros del Fondo y quien\r\ngestionará los mismos en los términos en que le sea encomendado.\r\n\r\nA los efectos del cumplimiento de sus objetivos el fiduciario podrá\r\nsecuritizar en todo o en parte los recursos actuales y futuros del Fondo.\r\nEn el caso en que se proceda a la securitización de los recursos\r\nprovenientes del ICIR, el Estado garantiza bajo su responsabilidad la\r\nestabilidad y la aplicabilidad de las normas legales y reglamentarias que\r\nincidan sobre los ingresos o fondos afectados y que estuvieren vigentes al\r\nmomento de suscribirse los valores correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Acuerdos con los Gobiernos Departamentales.- A los efectos de la\r\nadministración del impuesto que se reglamenta, la Dirección General\r\nImpositiva podrá celebrar acuerdos con los Gobiernos Departamentales en el\r\nmarco del Congreso Nacional de Intendentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Transitorio.- El impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2011, se\r\nabonará de acuerdo al siguiente cronograma:\r\n\r\n -  El 20% (veinte por ciento), en el mes de Diciembre de 2012;\r\n -  El 30% (treinta por ciento), en el mes de Febrero de 2013; y\r\n -  El 50% (cincuenta por ciento) restante, en el mes de Marzo de 2013.\r\n\r\n El impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2012, se abonará en\r\niguales condiciones que las establecidas en el inciso anterior, venciendo\r\nlas cuotas en los meses de Mayo, Junio y Julio de 2013, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO -\r\nELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -\r\nROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }