{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "356" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "SEXAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/08/01/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 231 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/356-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 18, suscrito el 11 de abril de 2008 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,\r\nla República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el\r\nTratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica Nº 18, la Directiva Nº 10/07 relativa al \"Régimen de Origen\r\nMERCOSUR\", aprobada por la Comisión de Comercio el 10 de agosto de 2007,\r\ncon el objeto de actualizar y adecuar el Anexo I de la Decisión CMC Nº\r\n01/04 \"Régimen de Origen MERCOSUR\" protocolizada por el Cuadragésimo\r\nCuarto Protocolo Adicional al ACE Nº 18, debido a los ajustes de la\r\nNomenclatura Común del MERCOSUR en base al Sistema Armonizado 2002, para\r\nel Sistema Armonizado 2007;\r\n\r\nII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 2 de la Directiva CCM Nº 10/07;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la\r\nnotificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios\r\nde que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la\r\nincorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo\r\nAdicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del\r\nMERCOSUR;\r\n\r\nII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al\r\nordenamiento jurídico interno, el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional\r\nal Acuerdo de Complementación Económica Nº 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 18, suscrito el 11 de abril de 2008 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,\r\nla República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica\r\nNº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de\r\nMontevideo de 1980, la Directiva Nº 10/07 de la Comisión de Comercio del\r\nMERCOSUR relativa al \"Régimen de Origen MERCOSUR\". (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/356-2008/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - MARIO BERGARA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
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