SERVICIOS DE SALUD GRAVADOS POR EL IVA




Promulgación: 10/09/2002
Publicación: 13/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 563
VISTO: el régimen de devengamiento de los servicios de salud gravados por 
el Impuesto al Valor Agregado, establecido en los Decretos Nos. 253/002, 
de 4 de julio de 2002 y 293/002, de 31 de julio de 2002.

CONSIDERANDO: que es conveniente extender el período de aplicación de lo 
dispuesto en las referidas normas.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  Los servicios de salud gravados con el Impuesto al Valor Agregado por 
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29 
de mayo de 2002, prestados desde el 1º de junio al 30 de setiembre de 
2002, se considerarán devengados a la finalización del referido 
período.
  Lo dispuesto precedentemente no será aplicable a los servicios que ya 
hubieran sido facturados a la fecha de entrada en vigencia del presente 
Decreto.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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