{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "356" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIALIZACION DE VINOS IMPORTADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/10/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/07/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1991" 
  ,"vistos" : "     Visto: la política del Poder Ejecutivo orientada a promover la calidad\r\nde los vinos de producción nacional, como forma de mejorar su\r\ncompetitividad a nivel internacional y la gestión promovida por el\r\nInstituto Nacional de Vitivinicultura en relación a la importación de\r\nvinos a granel.\r\n\r\n    Resultando: I) En aplicación de la política mencionada, el Instituto\r\nNacional de Vitivinicultura realiza una severa fiscalización de los\r\nprocesos de elaboración y comercialización de vinos, exigiendo el estricto\r\ncumplimiento de la normativa vigente;\r\n\r\n    II) La importación de vinos a granel, dificulta la normal\r\nfiscalización del producto en lo que se refiere a su genuidad, condiciones\r\nhigiénicas del traslado, prácticas y tratamientos enológicos realizados.\r\n\r\n    Considerando: I) Necesario proceder a la armonización de las políticas\r\ny procedimientos a aplicar por las partes contratantes del Tratado de\r\nAsunción para la formación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en\r\nmateria de normas que regulen la elaboración y comercialización de vino;\r\n\r\n    II) Conveniente, hasta tanto se haga efectiva esta armonización,\r\nadecuar las disposiciones vigentes en materia de comercialización de vinos\r\nimportados.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por el literal j) del artículo 143 y al literal\r\nb) del artículo 144 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la fecha de vigencia de este decreto, el Instituto Nacional\r\nde Vitivinicultura liberará, para su comercialización en el país los vinos\r\nimportados, acondicionados en su envase original, asegurándose que no\r\nexiste alteración de marca o clase. Este envase no podrá exceder a 1 (un)\r\nlitro de capacidad. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }