{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "356" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDOS INTERNACIONALES. ENMIENDA 28. NORMAS  \r\nINTERNACIONALES. REGLAMENTO DEL AIRE. ANEXO 2 CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/05/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/06/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 419 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos\r\nde que se declare vigente la Enmienda 28 de las Normas Internacionales -\r\nReglamento del Aires- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\n   Resultando: que el Consejo de la Organización de la Aviación Civil\r\nInternacional en la Undécima Sesión de su 120vo. Período de Sesiones\r\ncelebrada el 16 de marzo de 1987, adoptó la referida Enmienda, la que no\r\nfue desaprobada por más de la mitad de los Estados Parte en el plazo de\r\nque disponen para hacerlo.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por decreto 537/976 del 17 de agosto de 1976, se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas\r\nInternacionales incluidas las Enmiendas 1 a 20 y por decretos 327/978 de\r\n13 de junio de 1978, 634/981 de 22 de diciembre de 1981, 417/982 de 25 de\r\nnoviembre de 1982, 513/983 de 30 de diciembre de 1983 y 258/986 de 13 de\r\nmayo de 1986, las Enmiendas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 respectivamente;\r\n\r\n   II) Que la Enmienda a las Normas Internacionales en vista, no contiene\r\ndisposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno,\r\npor tanto, corresponde declarar su vigencia de conformidad con los\r\nartículos 37, 54 y 90 del referido Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional, ratificado por la ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y\r\nlo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política Aeronáutica\r\naprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase vigente a partir del 19 de noviembre de 1987, la Enmienda 28\r\nde las Normas Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/356-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - LUIS BARRIOS TASSANO\r\n " 
 }