Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se declare vigente la Enmienda 28 de las Normas Internacionales -
Reglamento del Aires- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Resultando: que el Consejo de la Organización de la Aviación Civil
Internacional en la Undécima Sesión de su 120vo. Período de Sesiones
celebrada el 16 de marzo de 1987, adoptó la referida Enmienda, la que no
fue desaprobada por más de la mitad de los Estados Parte en el plazo de
que disponen para hacerlo.
Considerando: I) Que por decreto 537/976 del 17 de agosto de 1976, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas
Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 20 y por decretos 327/978 de
13 de junio de 1978, 634/981 de 22 de diciembre de 1981, 417/982 de 25 de
noviembre de 1982, 513/983 de 30 de diciembre de 1983 y 258/986 de 13 de
mayo de 1986, las Enmiendas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 respectivamente;
II) Que la Enmienda a las Normas Internacionales en vista, no contiene
disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno,
por tanto, corresponde declarar su vigencia de conformidad con los
artículos 37, 54 y 90 del referido Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, ratificado por la ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y
lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política Aeronáutica
aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 19 de noviembre de 1987, la Enmienda 28
de las Normas Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.