{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "356" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS Y EN PUERTOS SUBGRUPO INDUSTRIA EQUINA. SUBGRUPO ABASTECEDORES Y CONSIGNATARIOS DE GANADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/13/43" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1985" 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.\r\n\r\n Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de junio de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 9, Industria de la Carne: Subgrupos; Carga y Descarga de carne en cámaras y en puerto, e Industria equina, no se han logrado acuerdos, mientras que los Subgrupos: Consignatarios de Ganado y Abastecedores no sesionarán al no haber comparecido los Delegados Sectoriales.\r\n\r\n Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdos por parte de diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;\r\n\r\n II)Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos;\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el decreto Reglamentario 371/978 d 30 de junio de 1978,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Increméntase, con carácter nacional, en un 22% los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9, Industria de la Carne: Subgrupos: Carga y Descarga de carne en cámaras y en puerto, Industria Equina, Abastecedores, y Consignatarios de ganados, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985 en la estructura de costos de cada empresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/356-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD " 
 }