AUTORIZACION AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY EL DESPACHO DE SUS MERCADERIAS POR MEDIO DEL SERVICIO DE DESPACHOS OFICIALES




Promulgación: 20/06/1979
Publicación: 11/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1913
 Visto: la gestión del Banco Hipotecario del Uruguay, en la que solicita
se autorice el despacho de sus mercaderías por intermedio del Servicio de
Despachos Oficiales.

 Resultando: I) Que en la creación de dicho Servicio se estableció sólo la
obligación del despacho de mercaderías a aquellas oficinas públicas cuyos
presupuestos fueran atendidos por la Tesorería General de la Nación;

 II) Que decretos posteriores, por razones de conveniencia general,
extendieron las obligaciones del servicio para otras oficinas públicas y
paraestatales.

 Considerando: que las mismas razones que motivaron las ampliaciones
antedichas, permiten contemplar favorablemente lo gestionado.

 Atento: a lo informado por el Servicio de Despachos Oficiales y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese al Banco Hipotecario del Uruguay en las disposiciones del
decreto de 17 de agosto de 1938 a los efectos del despacho de mercaderías
por parte del Servicio de Despachos Oficiales en las importaciones,
reembarques, trasbordos o exportaciones que realice.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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