Visto: la gestión del Banco Hipotecario del Uruguay, en la que solicita
se autorice el despacho de sus mercaderías por intermedio del Servicio de
Despachos Oficiales.
Resultando: I) Que en la creación de dicho Servicio se estableció sólo la
obligación del despacho de mercaderías a aquellas oficinas públicas cuyos
presupuestos fueran atendidos por la Tesorería General de la Nación;
II) Que decretos posteriores, por razones de conveniencia general,
extendieron las obligaciones del servicio para otras oficinas públicas y
paraestatales.
Considerando: que las mismas razones que motivaron las ampliaciones
antedichas, permiten contemplar favorablemente lo gestionado.
Atento: a lo informado por el Servicio de Despachos Oficiales y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyese al Banco Hipotecario del Uruguay en las disposiciones del
decreto de 17 de agosto de 1938 a los efectos del despacho de mercaderías
por parte del Servicio de Despachos Oficiales en las importaciones,
reembarques, trasbordos o exportaciones que realice.