FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO. AÑO 2021




Promulgación: 22/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;

   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 500 (pesos uruguayos quinientos) y $ 9.830 (pesos uruguayos nueve mil ochocientos treinta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2021.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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