VISTO: El Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2, que incorpora a dicho instrumento el
"Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa
de Brasil y la República Oriental del Uruguay", suscrito el 17 de julio de
2008 entre los Gobiernos de ambos países, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) Que el referido Protocolo fue suscrito en aplicación de lo
establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, celebrado
entre los Gobiernos de ambos países con fecha 20 de diciembre de 1982, que
tiene por objeto promover entre las Partes signatarias el máximo
aprovechamiento de los factores de producción y estimular su
complementación económica basándose en el establecimiento de un programa
de desgravación del intercambio recíproco;
II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 145/006 de 24 de mayo de 2006
se aprobó la difusión del Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito entre las Partes el 23
de diciembre de 2005, con el objeto de establecer reglas para el comercio
bilateral en el sector automotor hasta la entrada en vigor de la Política
Automotriz del MERCOSUR;
III) Que el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2 es el resultado de la voluntad de las
Partes de renegociar las condiciones establecidas en el Sexagésimo Segundo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, para el
intercambio de productos en este sector, prorrogado por los Protocolos
Adicionales Nos. 65º, 66º y 67º;
CONSIDERANDO: Que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2;
ATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2, que incorpora a dicho instrumento el
"Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa
de Brasil y la República Oriental del Uruguay", suscrito el 17 de julio de
2008 entre los Gobiernos de ambos países, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)