Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 126.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 126 in fine de la Ley Nº 17.296 de
fecha 16 de febrero del 2001.
RESULTANDO: I) Que dicha disposición establece que los ciudadanos que
ingresen o reingresen a los cargos presupuestales del Ministerio del
Interior tendrán la calidad de contratados por el plazo de un año,
renovable hasta un máximo de cinco años.
II) Que durante dicho lapso podrán ser desvinculados por razones fundadas
de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo.
CONSIDERANDO: I) Que por la citada disposición legal, se encomienda al
Poder Ejecutivo su reglamentación.
II) Que razones de buena administración hacen necesario proceder a
reglamentar el citado artículo como forma de garantizar con objetividad
los derechos y obligaciones que se originan al amparo de la referida
disposición legal.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A partir de la vigencia de la Ley Nº 17.296, todo ciudadano que ingrese
o reingrese a los cargos presupuestales del Ministerio del Interior, lo
hará en calidad de contratado por un plazo de un año.
El plazo originario de un año será renovable por períodos iguales hasta
un máximo de cinco años, pudiendo realizarse la renovación en forma
automática.
Durante la vigencia del contrato originario y sus renovaciones, el
ciudadano podrá ser desvinculado del Instituto Policial por razones
fundadas de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo.
A los efectos de la presente reglamentación se consideran razones
fundadas de servicio las siguientes: falta de adaptación al Régimen
Disciplinario Policial; ineptitud en el ejercicio del cargo; abandono del
cargo; comisión de actos previstos en la Ley Penal que incidan sobre la
actuación administrativa; todas aquellas acciones u omisiones que
contravengan, lesionen o quebranten los principios o normas
disciplinarias, morales o sociales.