REGLAMENTACION DEL INGRESO O REINGRESO DE CIUDADANOS A CARGOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 10/09/2002
Publicación: 13/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 561
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 126.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 126 in fine de la Ley Nº 17.296 de 
fecha 16 de febrero del 2001.

RESULTANDO: I) Que dicha disposición establece que los ciudadanos que 
ingresen o reingresen a los cargos presupuestales del Ministerio del 
Interior tendrán la calidad de contratados por el plazo de un año, 
renovable hasta un máximo de cinco años.

II) Que durante dicho lapso podrán ser desvinculados por razones fundadas 
de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo.

CONSIDERANDO: I) Que por la citada disposición legal, se encomienda al 
Poder Ejecutivo su reglamentación.

II) Que razones de buena administración hacen necesario proceder a 
reglamentar el citado artículo como forma de garantizar con objetividad 
los derechos y obligaciones que se originan al amparo de la referida 
disposición legal.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 A partir de la vigencia de la Ley Nº 17.296, todo ciudadano que ingrese 
o reingrese a los cargos presupuestales del Ministerio del Interior, lo 
hará en calidad de contratado por un plazo de un año.

Artículo 2

 El plazo originario de un año será renovable por períodos iguales hasta 
un máximo de cinco años, pudiendo realizarse la renovación en forma 
automática.

Artículo 3

 Durante la vigencia del contrato originario y sus renovaciones, el 
ciudadano podrá ser desvinculado del Instituto Policial por razones 
fundadas de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo.
Referencias al artículo

Artículo 4

 A los efectos de la presente reglamentación se consideran razones 
fundadas de servicio las siguientes: falta de adaptación al Régimen 
Disciplinario Policial; ineptitud en el ejercicio del cargo; abandono del 
cargo; comisión de actos previstos en la Ley Penal que incidan sobre la 
actuación administrativa; todas aquellas acciones u omisiones que 
contravengan, lesionen o quebranten los principios o normas 
disciplinarias, morales o sociales.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Las presentes disposiciones se complementarán con las normas generales 
de actuación administrativa.

Artículo 6

 Publíquese, comuníquese, etc..

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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