{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "355" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES - REGIMEN DE DRAW BACK - FREE SHOP\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/09/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/09/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 627 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas establecido por el \r\nDecreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el mismo contiene disposiciones que regulan la \r\ncomercialización de los bienes referidos en cuanto a formalidades y marco \r\ntributario aplicable.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se estima conveniente flexibilizar las normas \r\nvigentes con respecto a las transacciones entre los autorizados a operar \r\nen el régimen, así como actualizar la nómina de bienes objeto de \r\ncomercialización.-\r\n\r\nII) que se estima conveniente, asimismo, ajustar la presión tributaria de \r\nalgunos de los bienes mencionados, de forma de coadyuvar al mejoramiento \r\nde la competitividad de las empresas habilitadas.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 367/995 de 04/10/1995 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/367-1995/5\" >5</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> inciso 4º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Venta entre empresas habilitadas.- Las empresas habilitadas para la comercialización de los bienes de acuerdo al artículo 8° del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, podrán vender mercaderías autorizadas en el régimen que se reglamenta a sus similares radicadas en la misma ciudad, siempre que estuvieren al día en sus obligaciones fiscales. Dichas operaciones deberán documentarse en forma detallada y expresa, debiendo ser incorporadas en los sistemas informáticos del comprador y del vendedor, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del referido Decreto. (*)\r\n   Asimismo, en las mismas condiciones expresadas anteriormente, podrán\r\ncomercializarse, entre sociedades vinculadas, radicadas en distintas\r\nciudades integrantes del régimen, mercaderías autorizadas en dicho\r\nrégimen, al costo fiscal que tuvieren en la fecha de la operación. La\r\nreferida comercialización, no podrá superar para un mismo bien, en el\r\nejercicio, el 5% de las compras del mismo realizadas por el enajenante en\r\nel ejercicio anterior. A efectos de la calificación de sociedades\r\nvinculadas se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley\r\nN° 16.060 del 4 de setiembre de 1989 y/o a lo establecido, para las\r\nmismas, en la normativa de Precios de Transferencia vigente para el\r\nImpuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.\r\n   Los traslados a que diere lugar la modalidad del inciso anterior, se\r\nrealizarán en las condiciones y requisitos que correspondan de acuerdo al\r\nrégimen de transito aduanero o similar que exija la Dirección Nacional de\r\nAduanas, para su debido control. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 309/010 de 19/10/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/309-2010/1\" >1</a>.\r\nInciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 254/019 de 02/09/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/254-2019/3\" >\r\n3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 309/010 de 19/10/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/309-2010/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 355/001 de 06/09/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/355-2001/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/355-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 367/995 de 04/10/1995 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/367-1995/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Se incorporan a la nómina de bienes susceptibles de ser comercializados \r\nen régimen de Free Shops, descripta en el artículo 21º del Decreto Nº \r\n367/995, de 4 de octubre de 1995, con la redacción dada por el Decreto Nº \r\n68/996, de 28 de febrero de 1996, los siguientes:\r\n\r\n                   NOMINA DE MERCADERIAS PARA FREE SHOP                   \r\n                                                                          \r\nNCM                                    DESCRIPCION\r\n2007.00.00.00     incorporar \"Confituras, jaleas y mermeladas, purés y\r\n                  pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción,\r\n                  incluso con adición de azúcar u otro edulcorante\".-\r\n2101.11.10.00     incorporar \"café soluble, incluso descafeinado\".-\r\n2103.00.00.00     incorporar la partida \"preparaciones para salsas \r\n                  preparadas; condimentos y sazones, compuestos; harina de\r\n                  mostaza y mostaza preparada\".-\r\n3401.20.10.00     incorporar \"jabón de tocador\".-\r\n6103.00.00.00     eliminar \"exclusivamente \"shorts\" para deportes\".-\r\n6104.00.00.00     eliminar \"exclusivamente \"shorts\" para deportes\".-\r\n6104.31.00.00     eliminar \"exclusivamente con un valor FOB por unidad \r\n                  superior o igual a U$S 30,oo\".-\r\n6301.00.00.00     incorporar \"mantas\".-\r\n6302.00.00.00     incorporar \"ropa de cama, mesa, tocador o cocina\".-\r\n9502.00.00.00     incorporar \"muñecas y muñecos que representen solamente \r\n                  seres humanos\".-\r\n9503.00.00.00     incorporar \"los demás juguetes; modelos reducidos a \r\n                  escala y modelos similares, para entretenimientos,\r\n                  incluso animados; rompecabezas de cualquier clase\".-\r\n9506.00.00.00     incluir \"artículos y material para cultura física, \r\n                  gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis\r\n                  de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni\r\n                  comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas,\r\n                  incluso infantiles\".-\r\n9507.00.00.00     incluir \"cañas de pescar, anzuelos y demás artículos \r\n                  para la pesca con caña; salbardos, cazamariposas y redes\r\n                  similares; señuelos (excepto los de las partidas Nº\r\n                  92.08 o 97.05) y artículos de caza similares\".-\r\n6216.00.00.00     incorporar \"guantes, mitones y manoplas\".-\r\n6503.00.00.00     incorporar \"sombreros y demás tocados de fieltro, \r\n                  fabricados con cascos o platos de la partida Nº 65.01,\r\n                  incluso guarnecidos\".-\r\n6504.00.00.00     incorporar \"sombreros y demás tocados, trenzados o \r\n                  fabricados por unión de tiras de cualquier materia,\r\n                  incluso guarnecidos\".-\r\n6505.00.00.00     incorporar \"sombreros y demás tocados, de punto o \r\n                  confeccionados con encaje, fieltro y otro producto\r\n                  textil, en pieza (pero no en tiras), incluso\r\n                  guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier\r\n                  materia, incluso guarnecidas\".-\r\n6506.00.00.00     incorporar \"los demás sombreros y tocados, incluso \r\n                  guarnecidos\".-\r\n8211.91.00.00     incorporar \"cuchillos de mano de hoja fina\".-\r\n8213.00.00.00     incorporar \"tijeras\".-\r\n9405.30.00.00     incorporar \"guirnaldas eléctricas del tipo de las \r\n                  utilizadas en árboles de Navidad\".-\r\n9614.00.00.00     incorporar la partida \"pipas (incluidas las cazoletas),\r\n                  boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus\r\n                  partes\".-\r\n2208.20.00.90     eliminar \"Exclusivamente: Pisco y similares\".-\r\n2208.40.00.00     eliminar \"Exclusivamente: Ron\".-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas, la confección del \r\nlistado actualizado de las mercaderías autorizadas a ser comercializadas \r\nen régimen de Free Shops, en un plazo de 45 días.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }