{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "355" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "CERTIFICADO DE ARQUEO PARA BUQUE DE BANDERA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/12/11/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/12/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1240 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/355-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  VISTO: la gestión de la Prefectura Nacional Naval por la cual solicita la\r\naprobación del Reglamento de Arqueo para buques de Bandera Nacional y\r\nnormas para la expedición de los Certificados de Arqueo para Buques de\r\nBandera Nacional.-\r\n\r\n RESULTANDO: I) que por el Decreto 24.106 de 22 de mayo de 1958, se aprobó\r\nel Reglamento de Arqueo, así como las normas para la expedición de\r\ncertificados de arqueo para los Buques de ultramar y cabotaje.-\r\n\r\n II) que nuestro país ha ratificado por Ley 15.956 de 20 de junio de 1988,\r\nel Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (Tonnage '69),\r\nrelativo a principios y reglas aplicables internacionalmente para el\r\narqueo de Buques.-\r\n\r\n CONSIDERANDO: que es necesario sustituir el Reglamento mencionado en el\r\nResultando I), a efectos de actualizar el marco jurídico nacional acorde a\r\nlas normas internacionales vigentes en la materia y adecuarlo a los medios\r\ntécnicos más utilizados mundialmente, lo que permitirá dar celeridad a los\r\nprocedimientos de arqueo.-\r\n\r\n ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 37\r\nde la Ley 13.319 de 28 de diciembre de 1964, en la redacción modificativa\r\ndada por los artículos 68 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970, 55 de la\r\nLey 14.106 de 14 de marzo de 1973, 369 de la Ley 14.416 de 28 de agosto de\r\n1975 y 1ro. de la Ley 15.009 de 9 de mayo de 1980, artículo 65 de la Ley\r\n16.226 de 29 de octubre de 1991, Decreto 443/996 de 20 de noviembre de\r\n1996 y Decreto 118/968 de 13 de febrero de 1968 modificado por los\r\nDecretos 558/979 de 2 de octubre de 1979 y 283/981 de 30 de junio de 1981\r\ny a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa\r\nNacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el Reglamento de Arqueo y normas para la expedición de los\r\nCertificados de Arqueo para Buques de Bandera Nacional, sustitutivo del\r\naprobado por el Decreto 24.106 de 22 de mayo de 1958, el que quedará\r\nredactado de la siguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/355-1998\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el ANEXO I \"Certificado Nacional de Arqueo - Regla I\"<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>, que se adjunta, el cual se considerará parte integrante del Reglamento de Arqueo y normas para la expedición de los certificados de arqueo para buques de bandera nacional, aprobado por el artículo 1ro. del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/12/11/9\" target=\"_blank\">Nº 355/998</a> de \r\n01/12/1998.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los certificados otorgados a las embarcaciones referidas en el literal C\r\ndel inciso 2do. del artículo 7mo. del Reglamento, al amparo del Decreto\r\n24.106 de 22 de mayo de 1958, mantendrán su vigencia.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Lo dispuesto en el Reglamento entrará en vigencia a los treinta días de\r\nsu publicación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase el Decreto 24.106 de 22 de mayo de 1958 y todas aquellas\r\ndisposiciones que se opongan al presente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MARIA OLARREAGA\r\n " 
 }