Visto: el decreto 572/977 de 13 de octubre de 1977.
Resultando: I) Que por el Decreto referido se establece que todo viaje
al exterior de Miembros de Directorios o de Directores Generales de
Servicios Descentralizados como también de todo otro funcionario
perteneciente a dichos organismos efectuando como consecuencia del
ejercicio de tales cargos deberá contar con la autorización previa del
Poder Ejecutivo, otorgada con intervención del Ministerio respectivo y
de los Ministerios de Economía y Finanzas y el asesoramiento de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión;
II) Que el Decreto referido fue dictado en mérito a lo dispuesto por
el decreto 208/971 de 26 de abril de 1971, 237/971 de 4 de mayo de
1971 y 777/972 de 7 de diciembre de 1972;
III) Que la normativa citada determinada la intervención del
Ministerio de Economía y Finanzas en tanto los referidos viajes al
exterior importaban la adquisición de divisas o de moneda extranjera
para pasajes y demás gastos de viajes, estableciéndose en el caso de
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados la autorización previa
de la citada Secretaría de Estado;
IV) Que asimismo se establecía que el Banco Central no vendería moneda
extranjera ni divisas de no haberse dado cumplimiento a lo
precedentemente expuesto.
Considerando: I) Que la autorización previa del Poder Ejecutivo
requerida para los viajes al exterior de Miembros de Directorios o de
Directores Generales o funcionarios de Servicios Descentralizados
dispuesta por el referido decreto 572/977 obedecía a un régimen de
control de divisas que no se realiza en la actualidad;
II) Que en mérito a lo expuesto y al haber desaparecido la razón que
motivara el dictado de dicho acto administrativo se estima procedente
su derogación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: