Promulgación: 04/07/1991
Publicación: 08/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 286
   Visto: el decreto 572/977 de 13 de octubre de 1977.

   Resultando: I) Que por el Decreto referido se establece que todo viaje
al exterior de Miembros de Directorios o de Directores Generales de
Servicios Descentralizados como también de todo otro funcionario
perteneciente a dichos organismos efectuando como consecuencia del
ejercicio de tales cargos deberá contar con la autorización previa del
Poder Ejecutivo, otorgada con intervención del Ministerio respectivo y
de los Ministerios de Economía y Finanzas y el asesoramiento de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión;

  II) Que el Decreto referido fue dictado en mérito a lo dispuesto por
el decreto 208/971 de 26 de abril de 1971, 237/971 de 4 de mayo de
1971 y 777/972 de 7 de diciembre de 1972;

  III) Que la normativa citada determinada la intervención del
Ministerio de Economía y Finanzas en tanto los referidos viajes al
exterior importaban la adquisición de divisas o de moneda extranjera
para pasajes y demás gastos de viajes, estableciéndose en el caso de
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados la autorización previa
de la citada Secretaría de Estado;

  IV) Que asimismo se establecía que el Banco Central no vendería moneda
extranjera ni divisas de no haberse dado cumplimiento a lo
precedentemente expuesto.

   Considerando: I) Que la autorización previa del Poder Ejecutivo
requerida para los viajes al exterior de Miembros de Directorios o de
Directores Generales o funcionarios de Servicios Descentralizados
dispuesta por el referido decreto 572/977 obedecía a un régimen de
control de divisas que no se realiza en la actualidad;

  II) Que en mérito a lo expuesto y al haber desaparecido la razón que
motivara el dictado de dicho acto administrativo se estima procedente
su derogación.

   Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 572/977 de 13 de octubre de 1977.

Artículo 2

   Comuníquese, etc

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO
R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT -
ALVARO RAMOS - RAUL LAGO
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