Visto: lo preceptuado en el artículo 2 del decreto ley 15.046 de 5 de agosto de 1980.
Resultando: I) Que la Contaduría Central del Ministerio del Interior propone la actualización de los valores fijados por el decreto 350/987,
de 28 de julio de 1987 para los Certificados de Habilitación Policial y otros documentos que expiden las Jefaturas de Policía así como de las multas que se aplican por incumplimiento de lo dispuesto en el decreto 529/979 de 25 de setiembre de 1979.
II) Que los ajustes mencionados se efectuaron conforme a la variación operada en el Indice de los Precios del Consumo, en el período 31 de diciembre de 1986 - 31 de diciembre de 1987.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor de los Certificados de Habilitación Policial en
la forma que a continuación se establece:
a) Trámite común: N$ 197.00 (nuevos pesos ciento noventa y siete);
b) Trámite urgente: N$ 343.00 (nuevos pesos trescientos cuarenta y tres)
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI