{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "355" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE AFE. EJERCICIO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/10/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/355-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de Presupuesto de la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio 1985.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n \r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:\r\n\r\nI - Recursos                         Miles N$              Miles N$\r\n\r\n    A - Recursos propios                                   684:750\r\n        Ingresos del giro            541:500\r\n        Otros ingresos               143:250\r\n    B - Recursos ajenos                                  1.965:000\r\n        Transf. Gob. Central       1.965:000  1/\r\n\r\n1/ Monto aprobado por ley 15.767, de fecha 13 de setiembre de 1985.\r\n\r\nII Presupuesto Operativo                            N$  3.420:338.000\r\n\r\nRubro      Denominación                      N$                  N$   \r\n\r\n0          Retrib. de Servicios Pers.                       2.070:378.000\r\n\r\n011311     Sueldos Bas. Carg. Perm.     552:115.000\r\n011315     Diferencia por Subr.          27:360.000\r\n011319     Dif. por reestructura            922.000\r\n019311     Sueldo Anual Compl.           63:086.000\r\n021321     Sueldos Bas. Pers. Contr.    741:601.000\r\n021325     Dif. por Subrogación          33:253.000\r\n021326     Comisión por ventas            3:243.000\r\n021329     Dif. por reestructura            255.000\r\n029321     Sueldo Anual Compl.           86:735.000\r\n050        Honorarios                    10:000.000\r\n061311     Horas extras car. per.        63:273.000\r\n061312     Cambio de residencia c.\r\n           perm.                         94:590.000\r\n061314     Func. distintas al cargo\r\n           p. perm.                       9:263.000\r\n061321     Horas extras pers. cont.      75:448.000\r\n061322     Cambio de residencia \r\n           pers. contrat.               162:255.000\r\n061324     Func. distintas al car.\r\n           pers. contratado               4:179.000\r\n062301     Por gastos de repres.            650.000\r\n062318     Prima por antigüedad\r\n           c. perm.                      30:430.000\r\n062328     Prima por antigüedad \r\n           pers. contratado              14:005.000\r\n081011     Adelanto a cuenta c. perm.    11:844.000\r\n081021     Adelanto a cuenta pers.\r\n           contratado                    31:275.000\r\n083011     Aumento abril c. per.         16:644.000\r\n083021     Aumento abril pers.\r\n           contratado                    33:113.000\r\n09         Retrib. de ejercicios \r\n           anteriores                     4:839.000\r\n\r\n2          Materiales y Suministros                       864:384.000\r\n3          Serv. No Pers.               129:138.000\r\n4          Máq. Eq. y Mob. nuevos        26:922.000\r\n7          Subsid. y otras transf.      185:114.000\r\n751        Prima por matrimonio           1.234.000\r\n752        Hogar constituido            100:447.000\r\n753        Prima por nacimiento           2:305.000\r\n754        Prestaciones por hijo         51:900.000\r\n759        Otros                         20:502.000\r\n772        Pres. por accid. de trabajo    6:170.000\r\n773        Becas                            666.000\r\n           Aprendices meritorios            204.000 \r\n781        Transf. a Org. Int.              926.000\r\n791        Trib. nacionales                  50.000\r\n792        Trib. municipales                710.000\r\n\r\n8          Serv. de Deuda y Ant.                          141:802.000\r\n9          Asig. Globales                                   2:600.000\r\n\r\n  El Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" contiene el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de noviembre de 1985.\r\n\r\nIII Plan de Inversiones\r\n\r\n Rubro         Denominación                           N$\r\n\r\n4           Maquinarias eq. y mob. nuevo        175:466.500\r\n6           Const. mejoras y rep. extraord.     158:578.000 \r\n                                    TOTAL       334:044.500\r\n\r\n  La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman\r\nparte integrante de este decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1986/10/20/1\" target=\"_blank\">Nº 355/986</a> de \r\n09/07/1986.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/355-1986/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación de sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Rubro 8 \"Servicios de Deuda y Anticipos\" incluye U$S 1:045.876 para amortización de la deuda externa y U$S 180.688 para pago de intereses de la deuda externa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración de Ferrocarriles del Estado dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1° y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/355-1986/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "   En igual plazo que el establecido en el artículo anterior se deberán proporcionar las normas que rigen la ejecución presupuestal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes \r\nque se detallan en el anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que forma parte integrante de este decreto,\r\nhasta un máximo de N$ 300:000.000\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1986/10/20/1\" target=\"_blank\">Nº 355/986</a> de \r\n09/07/1986.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 100 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }