{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "355" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DESTRUCCION DE DETERMINADOS DOCUMENTOS. HISTORIAS CLINICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/10/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 459 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/355-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de proceder al dictado de normas que regulen el\r\nprocedimiento a seguir para la destrucción de ciertos documentos que -\r\nestando en poder del Ministerio de Salud Pública - han cumplido ya con la\r\nfinalidad para la cual se los remitió al mismo, y cuya eliminación no está\r\nprevista en forma expresa.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Ministerio de Salud Pública es depositario de\r\nciertos documentos tales como las historias clínicas y los certificados\r\nde defunción y de nacido-muerto;\r\n\r\n   II) Que al presente no se encuentra estatuido un sistema que permita la\r\ndestrucción de dichos documentos y los mecanismos necesarios para llevarla\r\na cabo, una vez que los mismos han cumplido con la finalidad para la cual\r\nestaban destinados;\r\n\r\n   III) Que es conveniente habilitar la posibilidad de destrucción de los\r\nmismos, llenando el requisito de ciertas condiciones mínimas que aseguren\r\nla racionalidad del procedimiento;\r\n\r\n   IV) Que a esos efectos, se considera conveniente el establecer diversas\r\netapas, así como el diferenciar el sistema según el tipo de documento y\r\nsegún la especie dentro del género.\r\n\r\n   Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la División\r\nAsuntos Legales del Ministerio de Salud Pública,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase dentro de los límites y en cumplimiento de los sistemas\r\nestablecidos en el presente decreto a la destrucción de los documentos que\r\nse individualizarán.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las distintas instituciones de asistencia médica - sean éstas públicas\r\no privadas- podrán proceder a la destrucción de las historias clínicas de\r\nlos pacientes en ellas atendidos cuando se den las condiciones exigidas\r\npor el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada institución llevará un archivo de historias clínicas activas y\r\notro de historias clínicas pasivas. Se define a los efectos del presente\r\ndecreto, la historia clínica activa como aquella que está en movimiento,\r\ncon asentimientos periódicos, o que habiendo dejado de tenerlos no ha\r\ntranscurrido un lapso de dos años en esa situación. Transcurrido ese período dicha historia clínica pasará a tener el carácter de historia clínica pasiva, y deberá disponerse su asentamiento en el registro de historias clínicas pasivas.  (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : " Podrá procederse a la destrucción de las Historias Clínicas que hayan pasado al archivo correspondiente a las pasivas, cuando se encuentren en dicho estado de pasividad por un lapso mínimo de tres años, siempre que\r\nen forma previa se confeccionen una tarjeta fichero, la cual deberá resumir en forma breve y concisa aquellas circunstancias que se entiendan de importancia, tomando en consideración la enfermedad padecida y el tratamiento recibido por el paciente. Anotándose en forma explícita si\r\nlas hubiere: descripciones operatorias, estudios anatomopatológicos e informes paraclínicos relevantes, como TAC, RMN u otros. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 37/005 de 27/01/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/37-2005/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 355/982 de 17/09/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/355-1982/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Cada institución llevará un archivo independiente respecto de las\r\nmencionadas tarjetas-fichero, las cuales no podrán ser destruidas. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 37/005 de 27/01/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/37-2005/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 355/982 de 17/09/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/355-1982/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 37/005 de 27/01/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/37-2005/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 355/982 de 17/09/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/355-1982/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 37/005 de 27/01/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/37-2005/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 355/982 de 17/09/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/355-1982/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1982/9" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 37/005 de 27/01/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/37-2005/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 355/982 de 17/09/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/355-1982/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1982/10" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 37/005 de 27/01/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/37-2005/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 355/982 de 17/09/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/355-1982/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1982/11" 
 ,"textoArticulo" : " El procedimiento previsto en los artículos precedentes, podrá sustituirse\r\npor el de la microfilmación, fotodigital, escaneo u otro procedimiento de tecnología informática contemplado en Decreto del Poder Ejecutivo N° 396/03 de 30 de setiembre de 2003, el cual regula el uso de las Historias Clínicas Electrónicas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 37/005 de 27/01/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/37-2005/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 355/982 de 17/09/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/355-1982/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/355-1982/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA\r\n " 
 }