PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DESTRUCCION DE DETERMINADOS DOCUMENTOS. HISTORIAS CLINICAS




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 28/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 459
Referencias a toda la norma

Artículo 11

El procedimiento previsto en los artículos precedentes, podrá sustituirse
por el de la microfilmación, fotodigital, escaneo u otro procedimiento de tecnología informática contemplado en Decreto del Poder Ejecutivo N° 396/03 de 30 de setiembre de 2003, el cual regula el uso de las Historias Clínicas Electrónicas.

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 37/005 de 27/01/2005 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/982 de 17/09/1982 artículo 11.
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