PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 40
El Fondo Hípico constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 491/011, de 30/12/2011, se ajustará en el presente y sucesivos ejercicios hasta la cifra equivalente al 11% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas en el ejercicio anterior por las Salas de Esparcimiento "18 de Julio", "Montevideo Shopping", "Las Piedras", "Gèant" y "Nueva Sala Pando", enmarcadas en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales.
El 10% de dicho fondo financiará los premios hípicos por marcador rentado, las partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos, así como la asistencia a la operación de los Hipódromos del interior del país reconocidos por la Dirección General de Casinos hasta el momento (Paysandú, Melo, Colonia y Florida) y la partida correspondiente al 1% de incremento se destinará, en un 75%, a financiar los premios por marcador rentado, marcador no rentado y sus complementos, de competencias a realizarse en la pista de césped del Hipódromo Nacional de Maroñas, mientras que el 25% restante de la misma, se aplicará en los mismos conceptos, pero en las competencias a desarrollarse en el Hipódromo Las Piedras.