REGLAMENTACION DEL ART. 139 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA CATEGORIZACION COMO "COMPENSACION AL CARGO", LA TABLA POR GRADO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 139.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: que la citada norma faculta al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", a categorizar como "Compensación al Cargo", la Tabla por Grado que se liquida con cargo al Objeto del Gasto 042.520 "Compensación Especial por cumplir condiciones específicas".

   CONSIDERANDO: I) que la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", entiende necesario hacer uso de la facultad prevista por la norma antes citada.

   II) que a tales efectos procede reglamentar dicha norma y reasignar en consecuencia los créditos presupuestales previstos en la misma.

   III) que la norma que se reglamenta facultó a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales establecidos en su inciso segundo al Objeto del Gasto 042.400 "Compensación al Cargo".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La "Compensación al Cargo", Objeto del Gasto 042.400, a que refiere el artículo 139 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, quedará establecida de acuerdo a los montos que surgen de la siguiente Tabla por Grado:

Grado
40 horas
16
57.164,89
15
53.206,42
14
49.371,60
13
45.898,55
12
42.614,10
11
39.615,87
10
36.778,21
9
34.201,13
8
31.841,23
7
29.652,29
6
27.454,83
5
25.494,22
4
23.740,95
3
22.068,43
2
20.478,70
1
19.486,73

Artículo 2

   Los montos establecidos en la tabla precedente corresponden a valores del 1° de enero de 2016 y se incrementarán de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los aumentos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central.

Artículo 3

   La "Compensación al Cargo", prevista por el artículo 139 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Objeto del Gasto 042.400, será incluida a los efectos de la liquidación de la compensación prevista por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, su Decreto Reglamentario 188/012 de 8 de junio de 2012 y modificativos.

Artículo 4

   La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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