{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "354" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. OCTUBRE 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/10/11/91" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/2011" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 903 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/354-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y los artículos 31, 33\r\ny 44 de la ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 6° del Decreto 318/007 de 31 de agosto de\r\n2007 encomienda a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en coordinación con el\r\nMinisterio de Economía, y Finanzas, la propuesta de una nueva metodología\r\nque tenga en cuenta soluciones equilibradas para los productores, las\r\nindustrias y los consumidores, en materia de precios y abastecimiento de\r\nleche fluida al consumidor.-\r\n\r\nII) que con posterioridad el artículo 35 de la Ley N° 18.242 de 27 de\r\ndiciembre de 2007, ley de lechería que crea el INALE, encomendó a esta\r\ninstitución la propuesta de \".un sistema de comercialización para el\r\nmercado interno de leche sometida a tratamiento térmico o tratamientos\r\nsimilares que garanticen la Inocuidad para el consumo humano\" y que a la\r\nfecha no se ha expedido.-\r\n\r\nIII) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor\r\ncesó por Decreto N° 130 de 29 de febrero de 2008 y que el precio vigente\r\nal consumidor fue fijado por Decreto N° 273 de 9 de setiembre de 2010.-\r\n\r\nIV) que la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, del Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, ha presentado informe técnico en el que\r\nse explicitan las tendencias de la remisión de leche y el mercado\r\ninternacional de productos lácteos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la producción de leche presenta un fuerte incremento\r\nestacional.-\r\n\r\nII) que la demanda de productos lácteos en el mercado Internacional se\r\nencuentra estable.-\r\n\r\nIII) no obstante, es deseable que el precio de la leche al consumidor se\r\nalinee paulatinamente a los precios del mercado.-\r\n\r\nIV) que en este marco no es necesario promover el abastecimiento de leche\r\nal consumidor mediante la compensación a las plantas industriales que\r\nvenden leche dentro del sistema de precio administrado.-\r\n\r\nV) que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los\r\nprecios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el\r\nproceso.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley\r\nN° 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del\r\nPoder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un\r\ntenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el\r\nterritorio nacional:\r\n\r\na)     al público, puesta en el mostrador del\r\n       comerciante minorista el litro, envasada\r\n       en bolsitas de polietileno:                       $ 15,00\r\nb)     al público entregada a domicilio, el litro,\r\n       envasada en bolsitas de polietileno:              $ 15,30\r\nc)     al comerciante minorista, el litro, envasada\r\n       en bolsitas de polietileno                        $ 14,85\r\nd)     a los compradores de partidas no inferiores\r\n       a cincuenta litros, en planchada de las plantas\r\n       pasteurizadoras o centro de concentración (sin\r\n       incluir tasa bromatológica), el litro, envasada\r\n       en bolsitas de polietileno:                       $ 12,89\r\ne)     a los adquirentes de partidas al por mayor se\r\n       deberá bonificarlos en un 0.5% (cero punto cinco\r\n       por ciento) de dicho precio.-\r\n\r\nSe considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas\r\nen la resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°,\r\nliteral a), inciso e).-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-2011/7\" >7</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada\r\nenvasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2.6%\r\n(dos con seis por ciento):\r\n\r\na)     al público puesta en el mostrador del comerciante\r\n       minorista, los diez litros:                             $ 149,70\r\nb)     al público entregada a domicilio, los diez litros.-     $ 152,70\r\nc)     al comerciante minorista, los diez litros               $ 143,30\r\nd)     a los compradores de partidas no inferiores a\r\n       cincuenta litros retiradas de las plantas\r\n       pasteurizadoras, los diez litros, puesta en planchada\r\n       o centro de concentración (sin incluir tasa\r\n       bromatológica):                                         $ 128,90\r\ne)     a los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá\r\n       bonificarlos en un 0.5% (cero con cinco por ciento)\r\n       de dicho precio.-\r\n\r\nSe considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas\r\nen la Resolución Ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°,\r\nliteral a), inciso c).-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-2011/7\" >7</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en cero el aporte creado por el artículo 4° del Decreto N° 130/008\r\nde 29 de febrero de 2008, aplicable al litro de leche recibido en planta\r\npor las empresas industrializadoras de lácteos habilitadas, destinado a\r\nsubsidiar el precio al consumidor de la leche tarifada.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-2011/7\" >7</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en cero el monto de la compensación prevista en el Art. 7° del\r\nDecreto 130/008 de 29 de febrero de 2008, a las empresas que participen\r\ndel sistema de abastecimiento de leche tarifada al consumo.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-2011/7\" >7</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndese a la Comisión Fiscalizadora del REDALE continuar la\r\nvigilancia del abastecimiento de leche a la población. A tales efectos las\r\nempresas Industrializadoras de lácteos habilitadas deberán continuar\r\npresentando las declaraciones juradas correspondientes a los litros de\r\nleche fluida vendida al consumo y los litros de leche remitidos por los\r\nproductores.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-2011/7\" >7</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de verificarse modificaciones sustantivas de las circunstancias\r\nque justificaron la adopción de las presentes medidas, el Poder Ejecutivo\r\npodrá en todo momento introducir cambios en los valores determinados.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-2011/7\" >7</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a la hora cero del 3er. día hábil\r\nsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }