{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "354" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MATRIZ ENERGETICA DEL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/12/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 260 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/354-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: La necesidad de promover la generación de energía para diversificar\r\nla matriz energética de país, el uso de fuentes de energía autóctonas y\r\nrenovables, la eficiencia energética, la generación de puestos de trabajo\r\ny la adquisición de conocimientos y capacidades para el país, orientado a\r\nla producción de bienes y servicios de mediana y alta tecnología en\r\nindustrias estratégicas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la promoción de las actividades antedichas encuadra\r\nplenamente en los objetivos establecidos en la Ley Nº 16.906 de 7 enero de\r\n1998, y en el decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007,\r\nparticularmente en lo que refiere a la generación de empleo calificado,\r\nincremento de investigación, desarrollo e innovación, y producción más\r\nlimpia;\r\n\r\nII) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al\r\nPoder Ejecutivo por el artículo 11º de la referida disposición legal.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I\r\nDisposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Decláranse promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7\r\nde enero de 1998, las siguientes actividades:\r\n   a) La generación de energía eléctrica proveniente de fuentes\r\n      renovables no tradicionales.\r\n   b) La generación de energía eléctrica a través de cogeneración.\r\n   c) La producción de energéticos proveniente de fuentes renovables.\r\n   d) La transformación de energía solar en energía térmica.\r\n   e) La conversión de equipos y/o incorporación de procesos, destinados\r\n      al uso eficiente de la energía.\r\n   f) La prospección y exploración de minerales Clase I, según lo\r\n      establece la Ley Nº 15.242 Código de Minería del 8 de enero de 1982\r\n      y sus modificaciones.\r\n   g) Los servicios brindados por Empresas de Servicios Energéticos\r\n      (ESCOs) registradas en la DNETN y calificadas como categoría A.\r\n   h) La fabricación nacional de maquinarias y equipos con destino a las\r\n      actividades mencionadas anteriormente. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-2009/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-2009/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/354-2009/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO II\r\nDefiniciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se consideran:\r\n\r\n   a) Fuentes renovables no tradicionales a la energía hidráulica de\r\n      pequeño porte, a la energía eólica, a la energía solar térmica y\r\n      fotovoltaica, a la energía geotérmica, a la energía mareomotriz, a\r\n      la energía undimotríz y a las distintas fuentes de biomasa utilizada\r\n      de manera sustentable.\r\n   b) Uso eficiente de la Energía (UEE) a todos los cambios que resulten\r\n      en una disminución económicamente conveniente de la cantidad de\r\n      energía necesaria para producir una unidad de actividad económica o\r\n      para satisfacer los requerimientos energéticos de los servicios que\r\n      requieren las personas asegurando un igual o superior nivel de\r\n      calidad y una disminución de los impactos ambientales negativos cuyo\r\n      alcance abarca la generación, transmisión distribución y consumo de\r\n      energía. Asimismo se comprende dentro del concepto de UEE la\r\n      sustitución de fuentes energéticas tradicionales, por fuentes de\r\n      energía renovables no tradicionales que permitan la diversificación\r\n      de la matriz energética y la reducción de emisiones de gases\r\n      contaminantes.\r\n   c) Cogeneración: a la generación simultánea de energía eléctrica (o\r\n      mecánica) y energía térmica útil destinada a algún proceso,\r\n      utilizando la misma fuente de energía. A los efectos de este\r\n      decreto, se considerarán como sistemas de cogeneración a aquellos\r\n      que puedan ser clasificados como de Uso Eficiente de la Energía\r\n      (UEE).\r\n   d) Fuentes energéticas tradicionales a los combustibles fósiles y la\r\n      hidroelectricidad de gran porte.\r\n   e) Maquinaria, equipo o componente nacional, a aquellos que en su\r\n      estructura de costos incorporen al menos un 35% de participación\r\n      nacional. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/354-2009/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nBeneficios fiscales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las\r\nrentas originadas en las actividades a que refieren los literales b), c),\r\nd) e), g) y h) del artículo 1º, de acuerdo a lo siguiente:\r\n\r\n    a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal originada en la\r\n       actividad promovida, en los ejercicios iniciados entre el 1º de\r\n       julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2014.\r\n    b) 60% (sesenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1º\r\n       de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.\r\n    c) 40% (cuarenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1º\r\n       de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.\r\n\r\nPara las actividades definidas por el literal a) del artículo 1º, la\r\nexoneración será:\r\n\r\n   a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal en los ejercicios\r\n      iniciados entre el 1º de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2017.\r\n   b) 60% (sesenta por ciento) en los ejercicios iniciados entre el 1 de\r\n      enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.\r\n   c) 40% (cuarenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1°\r\n      de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2023.\r\n\r\nPara los literales a) y b) del Artículo 1º estas exoneraciones sólo se\r\naplican a la energía eléctrica vendida en el mercado de contratos a\r\ntérmino, definido por el Decreto 360/2002 de 11 de setiembre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nBeneficios fiscales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las\r\nrentas originadas en las actividades a que refiere el literal f), de\r\nacuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\n   a) 75% (setenta y cinco por ciento) de la renta neta fiscal originada\r\n      en la actividad promovida, en los ejercicios iniciados entre el 1º\r\n      de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2013.\r\n   b) 40% (cuarenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1º\r\n      de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-2009/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nBeneficios fiscales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las rentas netas fiscales que sirvan de base para la aplicación de los\r\nporcentajes a que refieren los literales precedentes, no podrán ser objeto\r\nde ningún otro beneficio en materia del Impuesto a las Rentas de las\r\nActividades Económicas. Tampoco podrá exonerarse al amparo de otros\r\nregímenes de exención, el impuesto que surja de aplicar a la parte de la\r\nrenta no exonerada en virtud de la aplicación de los citados porcentajes,\r\nla alícuota correspondiente.\r\nSe entenderá que la totalidad de la renta neta fiscal del contribuyente\r\ncorresponde a la actividad promovida, cuando los ingresos del ejercicio\r\nvinculados a las actividades a que refieren los literales a) a h) del\r\nartículo 1° superen el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de\r\ningresos totales por la enajenación de bienes y prestaciones de servicios\r\npropios del giro de la empresa.\r\nPor ingresos propios del giro de la empresa se entenderán, además de los\r\noriginados en las actividades enunciadas en los citados literales a) a h),\r\nlos derivados de las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios\r\nque formen parte de procesos agropecuarios, industriales o de servicios\r\nconexos a dichas actividades, o cuyos subproductos constituyan insumos de\r\nlas mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nBeneficios fiscales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Para tener derecho a los beneficios dispuestos en el presente decreto,\r\nlas empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la\r\ndeclaratoria promocional deberán presentar ante la Comisión de Aplicación\r\nestablecida en el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998,\r\nla correspondiente solicitud de exoneración. Dicha solicitud deberá\r\nincluir una declaración jurada, previamente conformada por la Dirección\r\nNacional de Energía y Tecnología Nuclear, en la que se establecerá:\r\n\r\n   a) La actividad a desarrollar por la solicitante en mérito a la cual\r\n      solicita la exoneración;\r\n   b) Las inversiones en maquinaria, componentes, equipos e insumos a\r\n      realizar, discriminando tipo, valor y cantidad de dichos bienes.\r\n\r\nLa Comisión de Aplicación con el asesoramiento de la Dirección Nacional de\r\nEnergía y Tecnología Nuclear, establecerá los procedimientos de control y\r\nla información contable y financiera que deberán presentar los\r\nbeneficiarios en función de la actividad a desarrollar y de la magnitud\r\ndel emprendimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nBeneficios fiscales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Es competencia de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear\r\nla definición de los conceptos de las diferentes fuentes de energías, de\r\neficiencia energética y sustentabilidad. Asimismo es quien define y\r\ndetermina la categorización de las Empresas de Servicios Energéticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III\r\nBeneficios fiscales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }