FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASEBA URUGUAY S.A. AGOSTO 2002




Promulgación: 06/09/2002
Publicación: 12/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 550
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) 
tendiente a que se le autorice un ajuste del 24,70% en sus tarifas, a 
regir a partir del 1º de agosto de 2002.

RESULTANDO: los cálculos de las actualizaciones de los diferentes valores 
de las variables incluídas en el período junio-julio, arroja el 
incremento tarifario mencionado.

CONSIDERANDO: que el aumento propuesto se compatibiliza con lo 
establecido en el numeral 11 y en el Anexo VI numeral 2º del Pliego de 
Bases y Condiciones.

ATENTO: a lo informado por el Organismo Técnico de Contralor, y lo 
establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un 
ajuste del 24,70% en sus tarifas a regir a partir del 1º de agosto de 
2002, para el gas manufacturado y el gas propano.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - SERGIO ABREU


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