VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se le autorice un ajuste del 24,70% en sus tarifas, a
regir a partir del 1º de agosto de 2002.
RESULTANDO: los cálculos de las actualizaciones de los diferentes valores
de las variables incluídas en el período junio-julio, arroja el
incremento tarifario mencionado.
CONSIDERANDO: que el aumento propuesto se compatibiliza con lo
establecido en el numeral 11 y en el Anexo VI numeral 2º del Pliego de
Bases y Condiciones.
ATENTO: a lo informado por el Organismo Técnico de Contralor, y lo
establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un
ajuste del 24,70% en sus tarifas a regir a partir del 1º de agosto de
2002, para el gas manufacturado y el gas propano.