Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1997, las retribuciones
líquidas mínimas para los trabajadores de granjas, quintas, jardines,
viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos
productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores
que reciban alimentación y vivienda en los montos que a continuación se
detallan;
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 1.149 $ 45,97
Capataz $ 849 $ 33,95
Escribiente $ 788 $ 31,53
Peón Especializado $ 748 $ 29,91
Sereno $ 748 $ 29,91
Peón Chacarero $ 748 $ 29,91
Peón Común $ 683 $ 27,33
Menores de 18 años $ 530 $ 21,22
Cocinero $ 530 $ 21,22
Servicio Doméstico $ 511 $ 20,43
Peón Jornalero ---- $ 32,52 (*)