FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1997 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 24/09/1997
Publicación: 03/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 875

Artículo 2

   Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1997, las retribuciones
líquidas mínimas para los trabajadores de granjas, quintas, jardines,
viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos
productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores
que reciban alimentación y vivienda en los montos que a continuación se
detallan;
       CATEGORIA                                 MENSUAL       DIARIA

       Administrador                             $ 1.149       $ 45,97
       Capataz                                   $ 849         $ 33,95
       Escribiente                               $ 788         $ 31,53
       Peón Especializado                        $ 748         $ 29,91
       Sereno                                    $ 748         $ 29,91
       Peón Chacarero                            $ 748         $ 29,91
       Peón Común                                $ 683         $ 27,33
       Menores de 18 años                        $ 530         $ 21,22
       Cocinero                                  $ 530         $ 21,22
       Servicio Doméstico                        $ 511         $ 20,43
       Peón Jornalero                            ----          $ 32,52 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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