{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "354" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ASCENSOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/08/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/1993" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/354-1993?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el Decreto 157/992 de 20 de abril de 1992 por el que se reglamenta\r\nel régimen de ascensos de los funcionarios de la Administración Central;\r\n\r\n Considerando: I) que las especiales características de los cometidos\r\nasignados al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto el\r\nperteneciente al Servicio Exterior, como al no diplomático, traen como\r\nconsecuencia el hecho de que se rijan por normas diferentes al resto de\r\nlos funcionarios de la Administración Central;\r\n\r\nII) que el Estatuto del Servicio Exterior fue aprobado por el Decreto-Ley\r\n14.206 de 6 de junio de 1974, actualmente vigente con modificaciones y\r\nque en lo referente a ascensos fue reglamentado por el Decreto 658/978 y\r\nsus modificativos;\r\n\r\nIII) que el Decreto 658/978 y sus modificativos regulan asimismo los\r\nascensos del resto de los funcionarios del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores;\r\n\r\nIV) que, tal como se expresó la especialización de las funciones a cumplir\r\npor la totalidad de los funcionarios, justifica un régimen diferente en\r\nmateria de ascensos;\r\n\r\nV) no obstante ello, es voluntad del Poder Ejecutivo, que los ascensos de\r\nlos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores no pertenecientes\r\nal Servicio Exterior se adecue en la medida de lo posible al régimen\r\ngeneral previsto para la Administración Central en el Decreto 157/992;\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por los Decretos Nº 306/992 de 1º de julio de 1992\r\ny Nº 99/993 de 2 de marzo de 1993;\r\n\r\n  El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios de carrera pertenecientes al Ministerio de Relaciones\r\nExteriores comprendidos en los Escalafones A, B, C, D, E, F, y R creados\r\npor el artículo 28 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, y sus\r\nmodificativas, se ajustarán a las disposiciones del presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ascensos se realizarán por escalafón y serie de clase de cargos,\r\nmediante la realización de concurso de méritos y antecedentes o de\r\noposición y méritos de conformidad con las reglas establecidas en los\r\nartículos siguientes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ascensos para proveer las vacantes existentes al 1º de enero de\r\ncada año, así como las que se generen como consecuencia de dichas\r\npromociones deberán efectuarse entre el 1º de junio y el 30 de noviembre\r\nde cada año.\r\n En los primeros treinta días de cada año civil, el Director de la\r\nDirección de Personal dispondrá la publicación durante diez días hábiles\r\ny de forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, de\r\nun listado por escalafón y serie de las vacantes existentes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-1993/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Hasta tanto no se efectúe la clasificación y descripción de los cargos\r\nde la Administración Central a que refiere el art. 4º de la Ley 15.757 de\r\n15 de julio de 1985 el Ministerio de Relaciones Exteriores realizará la\r\ndescripción técnica de sus cargos, a los efectos de la aplicación del\r\npresente reglamento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Para ser considerados en el concurso de méritos y antecedentes será\r\nnecesario cumplir con los siguientes requisitos:\r\n\r\na) ocupar cargos de grados correspondientes a los tres inmediatos\r\n  inferiores a la vacante a proveer según la escala de grados establecida\r\n  en el artículo 26 de la Ley 16.170 de 20 de diciembre de 1990.(*)\r\n  Este requisito no será exigible cuando en los tres grados inmediatos\r\n  inferiores a la vacante a proveer no existan funcionarios en condiciones\r\n  de postular para el ascenso. (*)\r\n\r\nb) tener aprobado antes del 31 de diciembre del año anterior a la\r\n   provisión de la vacante, el curso al que se refiere el artículo 6º.\r\n\r\nc) contar al 31 de diciembre del año anterior a la provisión de la\r\n   vacante, con una antigüedad efectiva no menor de un año en el\r\n   Ministerio de Relaciones Exteriores. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 106/994 de 08/03/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/106-1994/1\" >\r\n1</a>.\r\nLiteral a) inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 309/009 de 06/07/2009 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/309-2009/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-1993/29\" >29</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 354/993 de 03/08/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/354-1993/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Suprimido/s por:</font></b> Decreto Nº 106/994 de 08/03/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/106-1994/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 354/993 de 03/08/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/354-1993/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Concurso de Méritos y Antecedentes. Los ascensos en los escalafones A\r\ny B a cargos de Sub-Director de División o equivalente y en los\r\nescalafones C, D, y R a cargo de Jefes de Sección o equivalente, y a los\r\nsuperiores de los mencionados, se realizarán por, puntuación en base al\r\nmérito del funcionario en el desempeño del cargo y a la antigüedad\r\ncomputable con una incidencia del 80% y 20% respectivamente, previa\r\naprobación del curso de capacitación que corresponda, que organizará y\r\ndictará la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-1993/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ascensos en las escalafones E y F y a los cargos inferiores a los\r\nmencionados en el artículo anterior de los escalafones A, B, C, D y R se\r\nrealizarán por méritos y antigüedad con la incidencia establecida\r\nprecedentemente sin que rija en estos casos la exigencia de la aprobación\r\ndel curso de capacitación.  En los Escalafones E y F se determinarán los\r\ncargos para cuyo ascenso se requiera la aprobación de cursos obligatorios,\r\nquedando en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores su\r\ninstrumentación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "     A los efectos de asegurar la pertinente incidencia en los respectivos\r\nfactores conforme a los artículos precedentes se observará el siguiente\r\nprocedimiento:\r\n\r\n a) las puntuaciones de los candidatos al ascenso a cada grado, se\r\n    agruparán en orden decreciente dentro del escalafón y serie de\r\n    clase de cargos correspondientes.\r\n b) a la puntuación máxima obtenida por mérito y antigüedad en cada\r\n    ordenamiento se le asignará un valor de 80 y 20 respectivamente.\r\n c) las puntuaciones restantes de cada ordenamiento se transformarán\r\n    proporcionalmente en función de los valores máximos de 80 y 20 a\r\n    que refiere el literal precedente.\r\n d) la suma de los puntos resultantes determinará para cada caso la\r\n    puntuación total para el ascenso. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-1993/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La puntuación por méritos será la resultante de promediar los puntajes\r\nde calificación de los dos últimos años. Cuando un funcionario tenga una\r\nantigüedad efectiva inferior a los dieciséis meses en el Ministerio al 31\r\nde diciembre del año anterior, en la provisión de la vacante, se tomará\r\ncomo nota de mérito el puntaje de calificación del último año.\r\n Los guarismos obtenidos por el procedimiento indicado se ajustarán\r\notorgándose el 100% a quienes ocupen cargos del grado inmediato inferior\r\nal de la vacante a proveer, el 90%, 80%, 70% y así sucesivamente a\r\nquienes ocupen cargos de los grados siguientes en el orden jerárquico\r\ndescendente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/11" 
 ,"textoArticulo" : "     La antigüedad computable se determinará tomándose en consideración los\r\naños de servicio efectivamente prestados desde el ingreso a la función\r\npública, tomándose un punto por cada uno de ellos y hasta un máximo de 20\r\npuntos.\r\n No se considerarán los años de servicios prestados en cargos de los\r\nescalafones K (Militar) y (Policial) a que refiere el artículo 28 de la\r\nLey 15.809 y sus modificativas, cuando el acogerse a los beneficios\r\njubilatorios se hallan computado los servicios prestados en dichos\r\nescalafones.\r\n Los períodos de servicios menores de un año cuando excedan los cuatro y\r\nocho meses, se computarán respectivamente por la mitad o la totalidad de\r\nla puntuación correspondiente. No se tomarán en cuenta para el cálculo de\r\nla antigüedad los períodos en que el funcionario no haya prestado\r\nservicios por causa no justificada. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/12" 
 ,"textoArticulo" : "     Cuando en el concurso de méritos y antecedentes resulte un empate\r\nentre dos o más aspirantes, se efectuará entre dichos funcionarios\r\nconcurso de oposición y méritos de acuerdo a las disposiciones de este\r\nreglamento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/13" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Suprimido/s por:</font></b> Decreto Nº 106/994 de 08/03/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/106-1994/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 354/993 de 03/08/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/354-1993/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/14" 
 ,"textoArticulo" : "    No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Director\r\nGeneral de Secretaría podrá disponer que los ascensos se efectuén por\r\nconcurso de oposición y méritos cuando las características del cargo a\r\nproveer así lo justifiquen o lo solicite cualquiera de los aspirantes\r\nmediante petitorio fundado el que deberá presentarse dentro de los diez\r\ndías hábiles siguientes al vencimiento del plazo de publicación\r\nestablecido en el artículo 3º, debiéndose resolver en forma fundada dentro\r\nde los diez días hábiles a partir de la recepción por parte del Director\r\nGeneral de Secretaría. El no pronunciamiento en plazo se tomará como\r\naceptación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 106/994 de 08/03/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/106-1994/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 354/993 de 03/08/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/354-1993/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/15" 
 ,"textoArticulo" : "     En el concurso de oposición y méritos se atenderá a los siguientes\r\nelementos:\r\n a) al concurso de méritos y antecedentes ya efectuado\r\n b) a las pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a\r\n    proveer.\r\n c) otros elementos de juicio relevantes determinados en función de la\r\n    descripción técnica del cargo a proveer. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-1993/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-1993/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/16" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de la determinación del puntaje total se fijará un 50%, 40% y\r\n10% respectivamente, correspondiente a los literales a), b) y c) del\r\nartículo precedente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/17" 
 ,"textoArticulo" : "     A los efectos de asegurar la pertinente incidencia de los puntajes\r\nestablecidos en los literales a), b) y c) del artículo anterior se seguirá\r\nun procedimiento similar al establecido en el artículo 9º. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Las pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer\r\ntendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga un mínimo del 60% del\r\npuntaje máximo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/19" 
 ,"textoArticulo" : "     En el concurso de oposición y méritos y a efectos del cumplimiento de\r\nlas pruebas de aptitud se integrará un Tribunal de evaluación.\r\n Dicho Tribunal estará constituido por:\r\n a) El Director General de Secretaría o un funcionario designado por él.\r\n b) Un representante de los concursantes.\r\n c) Un tercer miembro de reconocida solvencia técnica elegido de común\r\n    acuerdo entre los dos primeros, el que podrá ser o no funcionario del\r\n    Ministerio de Relaciones Exteriores y quien presidirá el Tribunal.\r\n La elección del Delegado de los concursantes y sus suplentes se realizará\r\npor voto secreto siendo responsabilidad del Director de la Dirección de\r\nPersonal la convocatoria pertinente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/20" 
 ,"textoArticulo" : " \r\n 1) Formular y publicitar las bases del concurso las que deberán ser\r\npuestas en conocimiento de los funcionarios con un mes de antelación.\r\n\r\n 2) Asimismo deberá: a) Evaluar las pruebas de aptitud; b) evaluar los\r\notros elementos previstos en el literal c) del artículo 15; c) hacer\r\nconstar en las bases la incidencia de las pruebas sicotécnicas cuando se\r\nconsidere necesaria su realización en el puntaje total de las pruebas de\r\naptitud. Cuando se incluyan evaluaciones sicotécnicas se requerirá la\r\nparticipación de un técnico universitario especializado en el área.\r\n\r\n 3) Remitir los puntajes correspondientes al Tribunal de Promociones con\r\nuna antelación de quince días a las fechas que en cada caso deba\r\nexpedirse. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 106/994 de 08/03/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/106-1994/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 354/993 de 03/08/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/354-1993/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Las prelaciones para los ascensos serán establecidas por un Tribunal de\r\nPromociones integrado por los miembros del Tribunal de Calificaciones\r\nexistentes y que actuará por un período de dos años. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/22" 
 ,"textoArticulo" : "    El Tribunal de Promociones controlará si los funcionarios cumplen con\r\nlos requisitos legales y reglamentarios para acceder a cada cargo,\r\nprocederá a determinar sus puntuaciones y a establecer el orden de\r\nprecedencia para los cargos vacantes de conformidad con lo establecido en\r\nel presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/23" 
 ,"textoArticulo" : "    El Tribunal de Promociones deberá instalarse el 2 de mayo de cada año y\r\nexpedirse en las fechas que en cada caso determinó el Director General de\r\nSecretaría respetando el plazo establecido en el artículo 3º. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/24" 
 ,"textoArticulo" : "     Las puntuaciones de promoción deberán ser publicadas en cartelera en\r\nlos locales de trabajo respectivo, durante el plazo de siete días a contar\r\nde la fecha en que se otorgaron, consignando el orden de prelaciones.\r\n La Dirección de Personal notificará personalmente a cada funcionario\r\nhaciéndole entrega en ese acto de una constancia de la puntuación de\r\npromoción con discriminación de los factores. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/25" 
 ,"textoArticulo" : "    La integración de los Tribunales a que refiere el presente decreto será\r\npublicada en forma que asegure el conocimiento por parte de los\r\nfuncionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas\r\nconforme con las previsiones de las disposiciones vigentes.\r\n La recusación será dirigida al Director General de Secretaría, quien\r\ndecidirá en un plazo de diez días hábiles desde su presentación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/26" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento por parte de los funcionarios integrantes de los\r\nTribunales de las obligaciones impuestas, se reputará omisión grave de los\r\ndeberes del cargo y dará lugar a la aplicación de la sanción\r\ncorrespondiente. La sanción llevará anexa un abatimiento de hasta el 50%\r\ndel respectivo puntaje de calificaciones del funcionario omiso.\r\n Será responsabilidad del Director General de Secretaría la iniciación de\r\nlos procedimientos disciplinarios pertinentes; en caso omiso incurrirá en\r\nculpa grave. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/27" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina Nacional del Servicio Civil organizará y dictará los cursos\r\nde capacitación para presentarse a los concursos de méritos y antecedentes\r\nu oposición y méritos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de\r\neste Decreto. A tales efectos planificará los tipos de cursos de acuerdo a\r\nlos requerimientos de los cargos a desempeñar en los diferentes\r\nescalafones. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período de participación en los cursos de capacitación los\r\nfuncionarios estarán exonerados de cumplir tareas en su organismo,\r\ncomputándose las inasistencias al curso como faltas al servicio.\r\n     El Director General de Secretaría no podrá impedir la realización\r\ndel curso a los funcionarios que hayan registrado inscripción en el año\r\nlectivo de que se trate. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/29" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que desempeñen tareas en el exterior pertenecientes a\r\nlos Escalafones Administrativo C, Técnico-Profesional B o Semi-Técnico D,\r\npodrán postularse a los concursos en el caso que cumplan con los\r\nrequisitos del artículo 5º. Respecto a estos funcionarios los cursos de\r\ncapacitación obligatorios podrán ser suplidos por otros cursos de\r\nperfeccionamiento cumplidos en el país o en el exterior, previa\r\nautorización de la Oficina Nacional del Servicio Civil. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cursos de capacitación obligatorios podrán ser suplidos por otros\r\ncursos de perfeccionamiento en los casos en que así lo resuelva la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/31" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ascensos a realizarse en los años 1993 y 1994 se efectuarán de\r\nacuerdo a lo previsto por el Decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978\r\ny modificativo. Sin perjuicio de ello, en el año 1994, los funcionarios\r\npertenecientes a los escalafones A, B, C, D y R deberán realizar los\r\ncursos correspondientes que organice la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/32" 
 ,"textoArticulo" : "    Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la\r\npuesta en práctica o aplicación del presente reglamento será sometido a\r\nconsulta de la Dirección General para Asuntos Jurídicos del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores; la Dirección de Personal dispondrá la publicación\r\nde la contestación a la consulta efectuada. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1993/33" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones comprendidas en este Decreto cobrarán vigencia para\r\nlos ascensos a partir del 1º de enero de 1995. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 106/994 de 08/03/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/106-1994/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 354/993 de 03/08/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/354-1993/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -\r\nEDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO\r\nSARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }