FUNCIONARIOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ASCENSOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los ascensos se realizarán por escalafón y serie de clase de cargos,
mediante la realización de concurso de méritos y antecedentes o de
oposición y méritos de conformidad con las reglas establecidas en los
artículos siguientes. 
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