REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS DEL GRUPO 44 "LIMPIEZA DE ROPAS", SUBGRUPO TINTORERIAS




Promulgación: 21/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial
pertenecientes a los grupos de actividad instituidos por Decreto Nº 178/85
de 10 de mayo de 1985.

  Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó a
una Mesa de Negociación en el Grupo Nº 44 Limpieza de Ropa sub grupo
Tintorerías.

  II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un convenio salarial con
fecha 27 de abril de 1992 por el período comprendido entre el 1º de abril
de 1992 y el 31 de marzo de 1993.

  Considerando: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar dicho
convenio representan a las organizaciones profesionales más
representativas en el sector.

  II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral del
incremento salarial acordado en todo el sector, resulta conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791
de 8 de junio de 1978.

  Atento: A lo antes expuesto y a lo preceptuado en el Decreto-Ley Nº
14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/78 de 30 de junio de 1978.

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación
salarial, para trabajadores y empresas comprendidos en el Grupo Nº 44,
Limpieza de Ropa sub grupo Tintorerías, que regirá en el período
comprendido entre el 1º de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993.

A) El primer ajuste corresponderá al período 1º de abril de 1992 y el 31
   de julio de 1992 y será del 15% (quince por ciento).

B) El segundo ajuste tendrá vigencia entre el 1º de agosto de 1992 y el
   30 de noviembre de 1992 y será del 10% (diez por ciento).

C) El tercer y último ajuste regirá entre el 1º de diciembre de 1992 y el
   31 de marzo de 1993 y será del 6.71% (seis con setenta y uno por
ciento).  

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y archívese. 

AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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