DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS. EXPORTACION




Promulgación: 26/07/1989
Publicación: 24/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 54
  Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

  Resultando: que  el artículo 1º del referido decreto establece que las
devoluciones mencionadas  serán fijadas  por el  Poder Ejecutivo  para
cada producto.

  Considerando:  conveniente   establecer  devoluciones   de   impuestos
indirectos a la exportación de maderas de producción nacional,
determinadas en dólares americanos por unidad de volumen físico.

  Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por  la Comisión  Asesora creada  por el artículo 4º del
citado decreto 3/983.

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase una devolución de impuestos indirectos de U$S 2,96/m3 (dos
dólares de los Estados Unidos de América con 96/100 por metro cúbico) a la
exportación de "madera nacional en bruto, incluso descortezada o
simplemente desbastada, para pulpa" (NADE 44.03.01).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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