Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 175.
Artículo 3
La asignación de servicios de turnos será la mínima necesaria para cumplir
las tareas permanentes referidas en el literal a) del artículo precedente
y la jornada de labor en los mismos no podrá exceder de doce horas
continuas.