{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "354" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/13/42" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1985" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/354-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto de fecha 10 de julio de 1985 donde se fijan salarios\r\npara el Grupo 29 Industria del Plástico.\r\n\r\n   Resultando: que de la aplicación de los coeficientes que determinaba\r\nel laudo anterior para el personal administrativo dictado con fecha 28 de\r\njunio de 1968, produjo distorsión en determinadas categorías.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de regularizar tal situación.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, del 8 de junio de \r\n1978 y el decreto 371/978, del 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se establecen los salarios mínimos para los cargos de administración \r\nvigentes a partir del 1° de junio de 1985 (capítulo III del decreto del \r\n10 de julio de 1985):\r\n\r\n                                                       N$\r\nMandadero menor de 18 años/6 horas de trabajo         4.500\r\nCadete menor de 18 años/6 horas de trabajo            6.000\r\nTelefonista                                           6.500 \r\nAuxiliar 4to.                                         6.500 \r\nAuxiliar 3ro.                                         8.500 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, \r\ndeterminados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo\r\nque incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985 en la estructura\r\nde costos de cada empresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD " 
 }