Visto: el decreto de fecha 10 de julio de 1985 donde se fijan salarios
para el Grupo 29 Industria del Plástico.
Resultando: que de la aplicación de los coeficientes que determinaba
el laudo anterior para el personal administrativo dictado con fecha 28 de
junio de 1968, produjo distorsión en determinadas categorías.
Considerando: la necesidad de regularizar tal situación.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, del 8 de junio de
1978 y el decreto 371/978, del 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se establecen los salarios mínimos para los cargos de administración
vigentes a partir del 1° de junio de 1985 (capítulo III del decreto del
10 de julio de 1985):
N$
Mandadero menor de 18 años/6 horas de trabajo 4.500
Cadete menor de 18 años/6 horas de trabajo 6.000
Telefonista 6.500
Auxiliar 4to. 6.500
Auxiliar 3ro. 8.500