{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "354" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE SECADO DE GRANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/09/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 244/978, de 3 de mayo de 1978.\r\n\r\n   Resultando: por el citado decreto se fijaron tarifas para la prestación\r\nde servicios de secado de granos efectuados por equipos instalados por vía\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n   Considerando: I) Necesario continuar con la vigencia de las normas que\r\npermitan a las entidades agropecuarias poseedoras de dichos equipos el\r\ncobro de los servicios correspondientes;\r\n\r\n   II) Conveniente, asimismo, actualizar las tarifas de secado en función\r\ndel incremento experimentado en los costos operacionales, así como también\r\nen el mejor ajuste de los consumos y rendimientos y horas anuales de utilización de los equipos;\r\n\r\n   III) el Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su Sector\r\nGranos (SEGRA), prestará a la vez, servicio de secado de granos, con\r\nequipos propios.\r\n\r\n   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de\r\n6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la\r\nley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los servicios de secado de granos efectuados por el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca o por vía del Ministerio de Agricultura y Pesca, se\r\nregirán por la tarifa establecida en el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de secado de granos, según especie y grano de humedad que\r\npresentan las partidas de cereales y oleaginosos en el momento del recibo\r\nen la plata secadora serán las siguientes:\r\n\r\na) Tarifas de secado de sorgo, maíz, trigo y lino. Se aplicará la siguiente escala de precios de acuerdo a la humedad en el momento de recibo:\r\n\r\nhasta 15% de humedad inclusive, cada 100 kgs.   N$  3.84\r\nde 15% a 16% de humedad inclusive, cada 100 kgs. \"  4.57\r\n \" 16% a 17%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \"  5.29  \r\n \" 17% a 18%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \"  6.01   \r\n \" 18% a 19%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \"  6.73  \r\n \" 19% a 20%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \"  7.45  \r\n \" 20% a 21%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \"  8.41  \r\n \" 21% a 22%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \"  9.37  \r\n \" 22% a 23%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 10.33  \r\n \" 23% a 24%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 11.29  \r\n \" 24% a 25%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 12.26  \r\n \" 25% a 26%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 14.18  \r\n \" 26% a 27%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 16.10  \r\n \" 27% a 28%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 18.02  \r\n \" 28% a 29%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 19.94  \r\n \" 29% a 30%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 21.87\r\n\r\n   En todos los casos que la humedad sea superior a 30%, la tarifa se\r\nincrementará en N$ 2,68 por cada 1% de humedad por encima de dicho\r\nporcentaje.\r\n\r\nb) Tarifas de secado de girasol y soja. Se aplicará la siguiente escala de\r\nprecios de acuerdo a la humedad de recibo:\r\n\r\nhasta 15% de humedad inclusive, cada 100 kgs.   N$  4.33\r\nde 15% a 16% de humedad inclusive, cada 100 kgs. \"  5.05\r\n \" 16% a 17%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \"  5.77  \r\n \" 17% a 18%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \"  6.49   \r\n \" 18% a 19%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \"  7.45  \r\n \" 19% a 20%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \"  8.17  \r\n \" 20% a 21%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \"  9.13  \r\n \" 21% a 22%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 10.33  \r\n \" 22% a 23%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 11.29  \r\n \" 23% a 24%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 12.50  \r\n \" 24% a 25%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 13.46  \r\n \" 25% a 26%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 15.62  \r\n \" 26% a 27%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 17.78  \r\n \" 27% a 28%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 19.70  \r\n \" 28% a 29%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 21.87  \r\n \" 29% a 30%  \"    \"        \"        \"   \"   \"   \" 24.03\r\n\r\n   En los casos en que la humedad sea superior al 30%, la tarifa se\r\nincrementará N$ 2,02, por cada 1% de humedad por encima de dicho\r\nporcentaje. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cálculo de mermas al proceso de secado, será obligatorio la\r\nutilización de las tablas oficiales de mermas de secado, aprobadas por el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 244/978, de 3 de mayo de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/354-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN CARLOS CASSOU " 
 }