Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 244/978, de 3 de mayo de 1978.
Resultando: por el citado decreto se fijaron tarifas para la prestación
de servicios de secado de granos efectuados por equipos instalados por vía
del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Considerando: I) Necesario continuar con la vigencia de las normas que
permitan a las entidades agropecuarias poseedoras de dichos equipos el
cobro de los servicios correspondientes;
II) Conveniente, asimismo, actualizar las tarifas de secado en función
del incremento experimentado en los costos operacionales, así como también
en el mejor ajuste de los consumos y rendimientos y horas anuales de utilización de los equipos;
III) el Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su Sector
Granos (SEGRA), prestará a la vez, servicio de secado de granos, con
equipos propios.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todos los servicios de secado de granos efectuados por el Ministerio de
Agricultura y Pesca o por vía del Ministerio de Agricultura y Pesca, se
regirán por la tarifa establecida en el presente decreto.