Mediante la exhibición del instrumento, con el mismo valor probatorio, y
con los mismos requisitos a que se refiere el artículo 6º del decreto
700/973, de 23 de agosto de 1973, con fuerza legal por lo dispuesto por la
ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, se podrán realizar todo tipo de
transacciones entre particulares, teniéndose mediante su exhibición por
cumplida la obligación de verificación a que refiere el artículo 32 de la
misma norma.
Asimismo, por idéntico medio, podrán adquirirse libretas de Guías de
Propiedad y Tránsito (Artículo 7º del decreto citado).