Visto: la propuesta del Comando General de la Armada tendiente a realizar
un agregado al artículo 1º del decreto 439/973 de 18 de junio de 1973 para
aclarar el sentido conceptual del artículo 60º de la ley 14.057 de fecha 3
de febrero de 1972.
Considerando: que la finalidad manifiesta de la ley fue la de permitir la
obtención de bandera nacional a todas las embarcaciones deportivas surtas
en puertos o en lugares de la República, siendo irrelevante que el cese de
la bandera extranjera se hubiere producido antes o después de la fecha de
entrada en vigencia de la ley.
Atento: al dictamen favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Agréguese al artículo 1º del decreto 439/973 de fecha 18 de junio de 1973,
lo siguiente:
"A estos solos efectos considerándose de bandera extranjera todas las
embarcaciones deportivas surtas en puertos o lugares de la República que a
la fecha de la promulgación de la ley no hubieran obtenido abanderamiento
nacional".