AMPLIACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS REFERENTES AL ABANDERAMIENTO NACIONAL DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS




Promulgación: 29/04/1975
Publicación: 09/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 953
                          
Visto: la propuesta del Comando General de la Armada tendiente a realizar
un agregado al artículo 1º del decreto 439/973 de 18 de junio de 1973 para
aclarar el sentido conceptual del artículo 60º de la ley 14.057 de fecha 3
de febrero de 1972.

Considerando: que la finalidad manifiesta de la ley fue la de permitir la
obtención de bandera nacional a todas las embarcaciones deportivas surtas
en puertos o en lugares de la República, siendo irrelevante que el cese de
la bandera extranjera se hubiere producido antes o después de la fecha de
entrada en vigencia de la ley.

Atento: al dictamen favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Agréguese al artículo 1º del decreto 439/973 de fecha 18 de junio de 1973,
lo siguiente:

 "A estos solos efectos considerándose de bandera extranjera todas las
embarcaciones deportivas surtas en puertos o lugares de la República que a
la fecha de la promulgación de la ley no hubieran obtenido abanderamiento
nacional".

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
- EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI
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