DETERMINACION DE PROMOCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y LA INVERSION PRIVADA, IMPULSANDO LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE GRAN DIMENSION ECONOMICA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
RESULTANDO: I) que el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, faculta al Poder Ejecutivo a declarar promovidas actividades que generen externalidades, tales como la incorporación de progreso técnico que permita mejorar la competitividad y la generación de empleo productivo de manera directa o indirecta;
II) que los Decretos N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, y N° 138/020, de 29 de abril de 2020, modificativos y concordantes, promovieron la actividad de construcción de proyectos de gran dimensión económica;
III) que al amparo de los referidos Decretos se ha visto potenciada la actividad de la construcción, con impactos favorables en la inversión, el empleo y el desarrollo territorial;
CONSIDERANDO: I) que acelerar el crecimiento económico del país es una de las tres prioridades de la Administración y que la inversión constituye una prioridad estratégica, ya que genera múltiples externalidades que impactan positivamente sobre el crecimiento de la economía y la calidad de vida;
II) que, a los efectos de continuar impulsando la actividad productiva y la inversión privada, se entiende conveniente continuar promoviendo la actividad de construcción de proyectos de gran dimensión económica;
III) que se considera oportuno revisar las condiciones para la promoción de dicha actividad, definiendo un horizonte temporal adecuado para la concreción de proyectos de inversión, generando incentivos para avanzar hacia modelos constructivos sostenibles y que promuevan la demanda de productos de industria nacional;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Actividad promovida).- Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas y/o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
Se entiende como urbanizaciones de iniciativa privada a la acción, a cargo de privados, destinada a urbanizar un terreno que antes era rural o suburbano, dotándolo de toda la infraestructura necesaria y fraccionándolo en terrenos aptos para [a construcción de viviendas y usos complementarios, de acuerdo con las regulaciones establecidas en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y su reglamentación, así como en [a legislación departamental correspondiente. Asimismo, se podrán incorporar las sub categorías de suelo que establezcan un incentivo al desarrollo urbano de acuerdo a los instrumentos departamentales previstos para tal fin y que sean de interés promocional al gobierno departamental correspondiente.
Las urbanizaciones de iniciativa privada podrán concluir en la etapa de loteo o podrán incluir, total o parcialmente, la construcción de viviendas sobre los terrenos que resulten del fraccionamiento.
Las urbanizaciones de iniciativa privada, cuando la legislación departamental en materia de ordenamiento territorial [o prevea, podrán hacer uso del régimen de urbanización de propiedad horizontal conforme al Título III - Sección VII de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, modificativas y concordantes.
Será condición necesaria para la promoción que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2031.