{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "353" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO A LOS PRESTAMOS OTORGADOS A LAS SOCIEDADES DE OBJETO EXCLUSIVO CONTRATISTAS DE PROYECTOS DE PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/12/11/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: las declaratorias promocionales realizadas por el Poder Ejecutivo con relación a las actividades realizadas en el marco de contratos de Participación Público-Privada.\r\n\r\n   RESULTANDO: que a través de dichas declaratorias se otorgan beneficios tributarios con el objeto de incentivar las inversiones en infraestructura.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es necesario adoptar todas aquellas medidas que coadyuven a la viabilidad económica y financiera de los emprendimientos declarados promovidos.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los préstamos otorgados a las sociedades de objeto exclusivo contratistas de proyectos de Participación Público Privada y de contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestura vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la \r\nCorporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, así como a la tenencia de obligaciones negociables emitidas por las mismas, en tanto constituyan para el deudor pasivos no deducibles, y siempre que la actividad correspondiente haya sido declarada promovida de acuerdo a lo     dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998. (*)\r\n\r\n   Los referidos activos serán considerados gravados a los efectos de la determinación del pasivo computable. " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/49-2022/9\" >9</a>.\r\nInciso 1º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/49-2022/12\" >12</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 353/019 de 29/11/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/353-2019/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }