EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO A LOS PRESTAMOS OTORGADOS A LAS SOCIEDADES DE OBJETO EXCLUSIVO CONTRATISTAS DE PROYECTOS DE PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA




Promulgación: 29/11/2019
Publicación: 11/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las declaratorias promocionales realizadas por el Poder Ejecutivo con relación a las actividades realizadas en el marco de contratos de Participación Público-Privada.

   RESULTANDO: que a través de dichas declaratorias se otorgan beneficios tributarios con el objeto de incentivar las inversiones en infraestructura.

   CONSIDERANDO: que es necesario adoptar todas aquellas medidas que coadyuven a la viabilidad económica y financiera de los emprendimientos declarados promovidos.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los préstamos otorgados a las sociedades de objeto exclusivo contratistas de proyectos de Participación Público Privada y de contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestura vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la 
Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, así como a la tenencia de obligaciones negociables emitidas por las mismas, en tanto constituyan para el deudor pasivos no deducibles, y siempre que la actividad correspondiente haya sido declarada promovida de acuerdo a lo     dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998. (*)

   Los referidos activos serán considerados gravados a los efectos de la determinación del pasivo computable.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 9.
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/019 de 29/11/2019 artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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