APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2012




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

Artículo 22

 Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8
horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,
la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en
comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados
en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se
liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el
Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $
5.682,oo (Nivel 01/2011) y $ 1.381,oo (NIVEL 06/2011), respectivamente. El
100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes
sociales.
También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos
que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y
con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio,
siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.
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