APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2012




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente:
Se prevén incentivos por eficiencia para la totalidad de los funcionarios
del Ente que se abonará de la siguiente forma:

a)     hasta un 45% de la dotación de la partida presupuestal pertinente,
en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la
ponderación de tres bloques de indicadores: desempeño institucional,
desempeño sectorial y desempeño individual.

     La ponderación de cada bloque será del 30%, 50% y 20%
respectivamente, y a su vez la puntuación obtenida en cada uno de los
bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asignará a
cada indicador, debiendo incluir un puntaje mínimo por debajo del cual no
se abonará este incentivo.

     Los indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno
relacionado con los resultados del Ente, y su meta deberá ser coherente
con el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda
en caso de que no se obtengan resultados positivos por la existencia de
alguna variable externa de gran impacto.

     Los indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en
términos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los
objetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del Plan
estratégico definido por el Ente en su presupuesto.

     Son merecedores del incentivo detallado en el literal anterior
aquellos funcionarios que superen con sus conductas los indicadores
fijados por la Administración, los que alentarán conductas de los
trabajadores que repercutan positivamente en la gestión del Ente,
vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el Organismo y
capacitación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a
alcanzar.

     En particular se tendrá en cuenta que la partida surgirá de una
medición anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en meses distintos a
aquellos donde se abone el aguinaldo, y con una frecuencia de distribución
inferior a tres veces el año, siendo necesario previo a su liquidación el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

b)     El monto que podrá ser distribuido en este sistema será inferior a
un máximo del 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios
Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.

c)     Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, hasta
un máximo del 55% de la dotación de la partida se distribuirá entre todo
el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el
último grado hasta la categoría de Jefe inclusive, en forma porcentual de
acuerdo al nivel de retribución, como se ha estado liquidando hasta la
fecha, no pudiendo superar ésta el 12,50% del sueldo base de cada nivel.

     Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera
de las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:
     c.1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 15 de la Ley n° 16.226 del 29/10/991;
     c.2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del
Funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo
pertinente).
     c.3) estar sujeto a sumario administrativo.
     c.4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales,
justificadas o no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de
descuento autorizado.
     c.5) cuando, a partir de la próxima calificación (incluyendo las
evaluaciones trimestrales) no se obtenga un mínimo de 3 puntos en cada
concepto definido en el reglamento de Calificaciones.
     c.6) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin
goce de sueldo.
     c.7) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por
diferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le
corresponde por su categoría y grado.

d)     la liquidación de la prima será proporcional al cumplimiento del
régimen de 40 horas semanales.

e)     no originará pérdida ni disminución del incentivo las licencias
ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de
Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo
se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.
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