{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 12 DEL DECRETO 153/993 RELATIVO A LA FIJACION DE\r\nTASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRADOS POR LA URSEC" 
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  ,"vistos" : " VISTO: Las actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones (URSEC) solicita modificar el artículo 12do. del Decreto N°\r\n153/993 de 30 de marzo de 1993.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Decreto N° 153/993 de 30 de marzo de 1993,\r\nmodificativo del Decreto N° 255/92 de 9 de junio de 1992, aprueba las\r\ntasas y tarifas de los servicios administrados por la Unidad Reguladora de\r\nServicios de Comunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 93\r\nde la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.\r\n\r\nII) Que el artículo 12do. del referido Decreto dispone que los valores\r\nfijados por el mismo se actualizarán automáticamente en función de las\r\nvariaciones promedio que experimenten las tarifas correspondientes a los\r\nservicios de telecomunicaciones que suministra ANTEL.\r\n\r\nIII) Que asimismo dicha norma prevé que, cuando los valores resultantes de\r\nlos ajustes automáticos previstos no se adecuen a los costos reales de\r\ncada servicio, la URSEC propondrá al Poder Ejecutivo las correcciones\r\nnecesarias.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la evolución registrada en el sector\r\ntelecomunicaciones desde la aprobación de la normativa precitada en lo que\r\nrefiere a disponibilidad de servicios y participación de operadores hace\r\nnecesaria la consideración de indicadores generales del mercado.\r\n\r\nII) Que se propone la aplicación de un ajuste anual a las Tasas y Tarifas\r\nestablecidas en moneda nacional de los servicios administrados por URSEC,\r\ncon vigencia 1° de enero de cada año.\r\n\r\nIII) Que en la definición de la metodología de actualización se tuvo en\r\nconsideración la especificidad de los servicios administrados, así como la\r\naccesibilidad pública y transparencia de la información necesaria para el\r\ncálculo del ajuste que se propone.\r\n\r\nIV) Que dicho ajuste está definido por la evolución en el año inmediato\r\nanterior del Índice de Precios del Servicio Telefónico y del Índice de\r\nPrecios al Consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística,\r\ncon una ponderación de 75% y 25% respectivamente.\r\n\r\nV) Que la determinación de los ponderadores tiene en cuenta la estructura\r\nde ingresos por servicio en el sector telecomunicaciones.\r\n\r\nVI) Que por lo expuesto corresponde modificar el artículo 12 del Decreto\r\nN° 153/993 de 30 de marzo de 1993.\r\n\r\nVII) Que las tasas y tarifas establecidas en moneda extranjera variarán en\r\nfunción de la cotización de la respectiva moneda en la que estén fijadas.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, por\r\nDecreto N° 255/92 de 9 de junio de 1992, Decreto N° 153/993 de 30 de marzo\r\nde 1993 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones, Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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