{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "353" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REESTRUCTURA DE LA COMISION NACIONAL DE OCEANOLOGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/12/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 258 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/353-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: La necesidad de adecuar la estructura y cometidos de la Comisión\r\nNacional de Oceanología, para posibilitar su correcto funcionamiento;\r\n\r\nRESULTANDO: I) La Comisión Nacional de Oceanología fue creada a instancias\r\nde la UNESCO, según lo dispuesto en su X Conferencia General, celebrada en\r\n1958, para actuar como referente nacional de la Comisión Oceanográfica\r\nIntergubernamental (COI) de la UNESCO y bajo las denominaciones de\r\n\"Comisión Oceanográfica de la UNESCO\" y \"Comité Nacional de la Comisión\r\nOceanográfica Internacional de la UNESCO\";\r\n\r\nII) La misma se encuentra actualmente desintegrada por lo que no está\r\nparticipando de las actividades de la Comisión Oceanográfica\r\nIntergubernamental;\r\n\r\nIII) La participación en dicha organización permitirá al país beneficiarse\r\nde sus programas, tales como misiones de expertos, asistencia técnica,\r\nparticipación en investigaciones oceanográficas y actividades de formación\r\nde recursos humanos, acceso a bibliografía especializada, información\r\nestadística, así como contribuir a las bases mundiales de datos\r\noceanográficos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que actualmente está regulada por el art. 4 del Decreto\r\n750/974, de fecha 24 de setiembre de 1974, que modificó el Decreto 420/966\r\nde fecha 30 de agosto de 1966, denominándola \"Comisión Nacional de\r\nOceanología\";\r\n\r\nII) Es necesario adecuar su estructura y cometidos a la legislación\r\nvigente a fin de posibilitar su funcionamiento;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Educación y Cultura;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Nacional de Oceanología se denominará a partir del presente\r\ndecreto \"Comisión Uruguaya de Oceanografía\" y funcionará dentro de la\r\nórbita del Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Uruguaya de Oceanografía tendrá los siguientes cometidos:\r\n   a) Promover el desarrollo de estudios en el campo de la oceanografía\r\n      en todas sus ramas, incluyendo proyectos de investigación científica\r\n      y técnica en ese campo.\r\n   b) Favorecer la coordinación y la correcta orientación en los estudios\r\n      e investigaciones oceanográficas que realicen o deban realizar\r\n      distintos organismos del país, procurando la adecuada participación\r\n      de las instituciones potencialmente participantes.\r\n   c) Actuar como órgano asesor y consultivo del Poder Ejecutivo a través\r\n      del Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión estará integrada por un representante (titular y alterno)\r\ndesignados por los Ministerios de Educación y Cultura, Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,\r\nDefensa Nacional, Relaciones Exteriores e Industria, Energía y Minería.\r\nLos mismos durarán 5 años en sus funciones. El Poder Ejecutivo designará,\r\na propuesta de la Comisión, el Presidente y el Secretario, que actuarán\r\npor igual período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Uruguaya de Oceanografía investirá la representación del\r\nEstado, la que ejercerá a través del Presidente y Secretario, actuando\r\nconjuntamente. No podrá contraer compromisos que involucren obligaciones\r\nfinancieras u otras que trasciendan su propia capacidad de acción, sin la\r\nautorización previa del ordenador de gastos que corresponda.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2009/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión actuará de oficio o a instancia de los jerarcas de los\r\nministerios que la componen, en todo lo concerniente a la preparación de\r\nprogramas y el estudio de proyectos o medidas relativas al cumplimiento de\r\nlos fines indicados en el artículo precedente. Podrá dirigirse en forma\r\ndirecta a las demás instituciones y organismos del país interesados en la\r\noceanografía, para difundir o solicitar informaciones así como para\r\nobtener la colaboración necesaria al cumplimento de sus fines. Asimismo,\r\nla Comisión se relacionará en forma directa con la COI-UNESCO y otros\r\norganismos internacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión proyectará dentro de los seis meses desde su instalación, el\r\nReglamento de funcionamiento que mejor convenga para la prosecución de los\r\nobjetivos enunciados en el presente decreto el que deberá ser aprobado por\r\nel Poder Ejecutivo, previo informe de los Ministerios representados en el\r\nConsejo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura proporcionará a la Comisión Uruguaya\r\nde Oceanografía los recursos materiales y humanos necesarios para su\r\nfuncionamiento. La comisión deberá presentar anualmente, al Ministerio de\r\nEducación y Cultura un informe de actuación con un balance y un\r\npresupuesto de programa de actividades para el año calendario siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el artículo 4 del Decreto 750/974, de 24 de setiembre de 1974.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - GONZALO FERNANDEZ - JOSE BAYARDI - DANIEL\r\nMARTINEZ - ERNESTO AGAZZI - CARLOS COLACCE\r\n " 
 }