{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "353" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "BIOSEGURIDAD. VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/07/28/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/07/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 186 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/353-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el marco regulatorio imperante en materia de Bioseguridad de\r\nvegetales y sus partes genéticamente modificadas en nuestro país;\r\n\r\nRESULTANDO: por decreto Nº 37/007, de fecha 29 de enero de 2007, en su\r\nArt. 1º, se procedió a suspender transitoriamente el tratamiento de nuevas\r\nsolicitudes de autorización para introducir eventos de organismos vivos de\r\norigen vegetal y sus partes genéticamente modificados para cualquier\r\naplicación prevista;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario, favorecer el empleo de herramientas que\r\nfortalezcan el desarrollo de las capacidades biotecnológicas nacionales y\r\nproceder a materializar la salida de la etapa denominada moratoria de\r\norganismos vivos de origen vegetal y sus partes genéticamente modificados,\r\nprevista en la norma precitada;\r\n\r\nII) que es de interés la promoción de una política de coexistencia\r\nregulada entre vegetales genéticamente modificados y no modificados;\r\n\r\nIII) que para ello es conveniente asimismo, adecuar y diseñar una nueva\r\nestructura orgánica en Bioseguridad de Vegetales y sus partes\r\nGenéticamente Modificados, que incorpore las novedades técnicas y los\r\nmecanismos jurídicos aptos para encauzar el complejo andamiaje técnico y\r\ncientífico que legitime esta área del conocimiento, de cara a la futura\r\nLey Nacional de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados\r\nprevista en el Art. 5º del decreto Nº 37/007, de 29 de enero de 2007;\r\n\r\nIV) que el objetivo estratégico de la presente Administración es fomentar\r\nel \"Uruguay Productivo\", porque se considera que innovación, producción\r\ncon mayor conocimiento y uso de nuevas tecnologías, son componentes\r\ncentrales de esa estrategia de desarrollo. El incremento de las\r\ncapacidades tecnológicas y el uso de herramientas biotecnológicas, a nivel\r\nnacional, requiere de mayor articulación y coordinación para el logro de\r\nobjetivos, tales como el cuidado del medio ambiente, conservación de\r\nrecursos naturales, promoción y protección de la salud, así como el\r\ndesarrollo productivo sostenible;\r\n\r\nV) el ámbito de los Convenios Internacionales suscriptos por el país;\r\n\r\nVI) el trabajo efectuado en el Proyecto de Desarrollo del Marco Nacional\r\nen Bioseguridad;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por la ley de Defensa Agrícola Nº 3.921, de 28 de\r\noctubre de 1911, ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934 Orgánica del\r\nMinisterio de Salud Pública, ley Nº 9.463, de 19 de marzo de 1935 Orgánica\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ley Nº 16.112, de 30 de\r\nmayo de 1990 que crea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial\r\ny Medio Ambiente, ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993 que ratifica el\r\nConvenio de Biodiversidad emanado de la Cumbre de Río, ley Nº 16.811, de\r\n21 de febrero de 1997 que crea el Instituto Nacional de Semillas, ley Nº\r\n17.283, de 28 de noviembre de 2000 General del Ambiente, ley Nº 18.084, de\r\n28 de diciembre de 2006 que crea la Agencia Nacional de Investigación e\r\nInnovación, decreto Nº 249/000, de 30 de agosto de 2000 que crea la\r\nComisión de Evaluación del Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados,\r\ny decreto Nº 37/007, de 29 de enero de 2007 que suspende el tratamiento de\r\nnuevas solicitudes para la autorización de vegetales y sus partes\r\ngenéticamente modificados;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Autorización). La introducción, uso y manipulación de vegetales y sus\r\npartes genéticamente modificados, cualquiera sea la forma o el régimen\r\nbajo la cual se realicen, sólo podrán efectuarse previa autorización,\r\nconcedida caso a caso, por las autoridades competentes, teniendo en cuenta\r\nlos resultados de las correspondientes etapas de la evaluación y gestión\r\ndel riesgo de esa aplicación sobre el ambiente, la diversidad biológica,\r\nla salud humana, la sanidad animal y vegetal, y aspectos socioeconómicos.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2008/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2008/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Estructura Institucional). Créase a partir de la entrada en vigencia de\r\nla presente norma, una nueva estructura orgánica en materia de\r\nBioseguridad de vegetales y sus partes genéticamente modificados que se\r\ncompondrá de la siguiente manera:\r\n A) Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio), integrado por los Ministros\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, quien lo presidirá; Salud Pública;\r\nEconomía y Finanzas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;\r\nRelaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería.\r\nEste Gabinete será el órgano que autorizará, luego del trámite\r\ncorrespondiente, las nuevas solicitudes vinculadas a los vegetales y sus\r\npartes genéticamente modificados que ingresan al país y el que definirá\r\nlos lineamientos de la política nacional de bioseguridad de vegetales y\r\nsus partes genéticamente modificados.\r\n\r\nEn el desarrollo de las actividades encomendadas, el Gabinete podrá\r\ncelebrar convenios de cooperación con personas públicas y privadas. (*)\r\n\r\n B) Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR), estará integrada por un\r\ndelegado de cada uno de los Ministerios a que se hace alusión en el\r\nliteral anterior y será designado directamente por cada uno de los\r\nrespectivos Ministros, delegando en ellos las actividades de ejecución del\r\nsistema. Estos delegados actuarán en términos operativos y deberán contar\r\nademás con conocimientos técnicos acreditados.\r\nEn un plazo de quince días a partir de la entrada en vigencia del presente\r\ndecreto, los Ministros respectivos deberán designar a sus delegados,\r\npudiendo éstos ser removidos del cargo cuando el respectivo Ministro lo\r\nentienda oportuno.\r\nSus cometidos serán:\r\na)     elaborar su propio reglamento de funcionamiento el cual será\r\n       aprobado por el Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio);\r\nb)     asesorar al Poder Ejecutivo en materia de bioseguridad de vegetales\r\n       y sus partes genéticamente modificados;\r\nc)     elaborar los Términos de Referencia que orientarán la evaluación\r\n       del riesgo de cada caso que se analice;\r\nd)     establecer los plazos para el análisis de riesgo de las\r\n       solicitudes, vencidos los cuales la Comisión para la Gestión del\r\n       Riesgo (CGR) deberá adoptar una decisión;\r\ne)     informar al Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio) sobre las\r\n       actuaciones durante el proceso de evaluación del riesgo, gestión\r\n       del riesgo y los resultados de la consulta pública;\r\nf)     asesorar a las autoridades competentes sobre las medidas de manejo\r\n       o gestión del riesgo y de comunicación del riesgo que éstas deberán\r\n       adoptar en cada caso;\r\ng)     gestionar el proceso de participación;\r\nh)     realizar el seguimiento y el monitoreo de los vegetales y sus\r\n       partes genéticamente modificados presentes en el país y de las\r\n       medidas de manejo y de sanciones establecidas;\r\ni)     elaborar en el plazo máximo de un año a partir de la vigencia del\r\n       presente decreto, el proyecto de Ley Nacional de Bioseguridad de\r\n       Organismos Genéticamente Modificados;\r\nLa Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) contará con una Secretaría\r\nTécnica ubicada en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP),\r\nque recibirá las solicitudes de nuevos eventos convocando a la Comisión\r\npara la Gestión del Riesgo (CGR) para que elabore los términos de\r\nreferencia y formalice la comunicación pública.\r\n \r\n C) Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB), instancia técnico-científica para la Evaluación del Riesgo, integrada por un número reducido de expertos propuestos por la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) y designados por el Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio) de entre especialistas con capacidad y calificación profesional en las distintas áreas que comprende la evaluación del riesgo. Tratándose de semillas la participación del Instituto Nacional de Semillas (INASE) será preceptiva.\r\n\r\nDicha instancia responderá a la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR)\r\ny cada Evaluación del Riesgo será coordinada por uno de los técnicos de la\r\nEvaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB), designado por la Comisión\r\npara la Gestión del Riesgo (CGR) en función del evento a evaluar en cada\r\nsolicitud.\r\n\r\nSus cometidos serán:\r\na)  asegurar el análisis caso a caso de Evaluación del Riesgo sobre\r\n    bases científicas objetivas;\r\nb)  identificar las capacidades nacionales y/o regionales disponibles\r\n    para el análisis multidisciplinario que implica la Evaluación del\r\n    Riesgo;\r\nc)  diseñar protocolos de Evaluación del Riesgo para el ambiente, salud\r\n    humana, sanidad animal y vegetal, que se adaptarán caso a caso,\r\n    ajustarán cuando nuevos avances científicos lo ameriten, y serán\r\n    comunicados a la instancia consultiva específica y difundidos\r\n    públicamente por los medios de comunicación;\r\nd)  recibir los términos de referencia elaborados por la Comisión para\r\n    la Gestión del Riesgo (CGR) para cada solicitud a los efectos de\r\n    elaborar un plan operativo de Evaluación del Riesgo que someterá al\r\n    Comité de Articulación Institucional;\r\ne)  promover las instancias de trabajo en Red entre diferentes\r\n    investigadores (nacionales y extranjeros) para aprovechar el\r\n    desarrollo complementario de habilidades que permitan abordar\r\n    diferentes aspectos en cada evaluación;\r\nf)  asegurar la operatividad de cada Red de Evaluación del Riesgo,\r\n    sistematizando la información pertinente e intercambiándola entre los\r\n    investigadores;\r\ng)  asesorar a la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) en base a\r\n    los resultados de las evaluaciones de riesgo (presentadas por los\r\n    solicitantes bajo su responsabilidad y/o estudios científicos\r\n    adicionales que haya sido necesario solicitar) y demás información\r\n    científica relevante, produciendo los informes que correspondan;\r\nh)  presupuestar cada actividad de evaluación y gestionar los recursos\r\n    asignados para cada evaluación. Tratándose de solicitudes de semillas\r\n    el Instituto Nacional de Semillas (INASE) fijará los precios, de\r\n    acuerdo a las atribuciones establecidas por el literal LL) del\r\n    artículo 14 de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, en la\r\n    redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 18.467, de 27 de febrero de\r\n    2009, que los solicitantes deberán abonar por cada una de las\r\n    aplicaciones previstas en el artículo 3º del decreto Nº 353/08, de 21\r\n    de julio de 2008.\r\ni)  proveer información a las instancias de consulta y al grupo de\r\n    evaluación de riesgos;\r\nj)  asegurar la garantía del debido proceso. (*)\r\n\r\n D) Comité de Articulación Institucional (CAI) es una instancia auxiliar\r\ndel proceso de Evaluación del Riesgo el cual estará integrado por las\r\nmáximas jerarquías o quienes éstos designen de los siguientes organismos:\r\nMinisterio de Salud Pública, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,\r\nMinisterio de Educación y Cultura (Instituto de Investigaciones Biológicas\r\nClemente Estable), Universidad de la República, Laboratorio Tecnológico\r\ndel Uruguay, Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias,\r\nInstituto Nacional de Semillas, Instituto Pasteur; quienes aprobarán en el\r\námbito de sus instituciones, los protocolos necesarios para la Evaluación\r\ndel Riesgo.\r\nEl Comité de Articulación Institucional (CAI), se expedirá en forma\r\npreceptiva pero no vinculante a solicitud de la Evaluación del Riesgo en\r\nBioseguridad (ERB), y será convocado y coordinado por el técnico de la\r\nEvaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) que haya sido asignado en\r\nfunción del caso a evaluar. Una vez culminada esta etapa, se elevarán a la\r\nEvaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) los resultados de las\r\nevaluaciones respectivas, y ésta los pondrá a consideración de la Comisión\r\npara la Gestión del Riesgo (CGR). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal A) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 280/009 de 08/06/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/280-2009/1\" >\r\n1</a>.\r\nLiteral C) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 280/009 de 08/06/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/280-2009/2\" >\r\n2</a>.\r\nLiteral A) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 535/008 de \r\n03/11/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/535-2008/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2008/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 535/008 de 03/11/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/535-2008/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 353/008 de 21/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/353-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Aplicaciones). Las autorizaciones previstas en el Art. 1º) del presente\r\ndecreto se considerarán según corresponda para las siguientes\r\naplicaciones:\r\na.     uso contenido (a escala de laboratorio);\r\nb.     realización de pruebas y ensayos en condiciones controladas (a\r\n       escala de campo);\r\nc.     producción y uso comercial para consumo directo o transformación;\r\nd.     importación y exportación con destinos específicos para consumo\r\n       directo o transformación.\r\nSe reconocerá que el proceso de análisis de un nuevo evento puede ser a\r\niniciativa de un ente privado o por las instituciones públicas\r\npertinentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/353-2008/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Etiquetado). El Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio) promoverá\r\nacciones tendientes a la implementación del etiquetado voluntario \"GM\" o\r\n\"no GM\", aplicable a aquellos alimentos en los que se pueda comprobar\r\nmediante análisis del producto final la presencia de ADN o proteínas\r\ngenéticamente modificados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Participación). Créase un Comité Consultivo en Bioseguridad (CCB) de\r\nvegetales y sus partes genéticamente modificados, órgano asesor de\r\ncarácter no vinculante, constituido en la órbita del Gabinete Nacional de\r\nBioseguridad (GNBio) con el cometido de colaborar con el mismo en la\r\nconstrucción y seguimiento de las políticas en bioseguridad de vegetales y\r\nsus partes genéticamente modificados. Para su integración, se invitará a\r\ndesignar representantes a las instituciones públicas, Universidad de la\r\nRepública, sector privado y sociedad civil. Su funcionamiento será\r\nreglamentado por el Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Participación). Cuando se trate de solicitudes de autorización de nuevos\r\neventos se prevén las siguientes instancias:\r\na) de Información Pública: cuando llegue una solicitud se pondrá en\r\n   conocimiento de la población a través de canales de difusión\r\n   pública.\r\nb) De Consulta (no vinculante): en forma previa a la presentación a\r\n   los Ministros para la toma de decisión de una solicitud se informa\r\n   y se reciben sugerencias sobre los resultados a través de puesta de\r\n   manifiesto, audiencia pública y otros mecanismos, todo lo cual se\r\n   reglamentará por la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Denuncias). Cuando se trate de eventos ya autorizados, se recibirán\r\ndenuncias, referidas al incumplimiento de las Autorizaciones vigentes, a\r\ntravés de la Secretaría Técnica dependiente de la Comisión para la Gestión\r\ndel Riesgo (CGR), y ésta realizará las gestiones correspondientes para\r\ncanalizarlas a través de las instituciones asignadas al control y\r\nmonitoreo de dicho evento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Fiscalización). Se asigna competencia en materia inspectiva en relación\r\nal cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, a los cuerpos\r\ninspectivos especializados de los Ministerios integrantes del Gabinete\r\nNacional de Bioseguridad (GNBio). Actuarán en forma coordinada, incluyendo\r\na las personas públicas no estatales conforme a las pautas que determinará\r\nla Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2008/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "   (Sanciones). El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º del presente decreto hará pasible al infractor de sanciones de acuerdo a las competencias de cada Ministerio o persona pública no estatal prevista en el artículo anterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 535/008 de 03/11/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/535-2008/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 353/008 de 21/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/353-2008/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los decretos Nº 249/000, de 30 de agosto de 2000 y Nº 37/007,\r\nde 29 de enero de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI -DANIEL MARTINEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - CARLOS COLACCE\r\n " 
 }