BIOSEGURIDAD. VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS




Promulgación: 21/07/2008
Publicación: 28/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 186
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Participación). Cuando se trate de solicitudes de autorización de nuevos
eventos se prevén las siguientes instancias:
a) de Información Pública: cuando llegue una solicitud se pondrá en
   conocimiento de la población a través de canales de difusión
   pública.
b) De Consulta (no vinculante): en forma previa a la presentación a
   los Ministros para la toma de decisión de una solicitud se informa
   y se reciben sugerencias sobre los resultados a través de puesta de
   manifiesto, audiencia pública y otros mecanismos, todo lo cual se
   reglamentará por la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR).
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