BIOSEGURIDAD. VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS




Promulgación: 21/07/2008
Publicación: 28/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 186
Referencias a toda la norma
VISTO: el marco regulatorio imperante en materia de Bioseguridad de
vegetales y sus partes genéticamente modificadas en nuestro país;

RESULTANDO: por decreto Nº 37/007, de fecha 29 de enero de 2007, en su
Art. 1º, se procedió a suspender transitoriamente el tratamiento de nuevas
solicitudes de autorización para introducir eventos de organismos vivos de
origen vegetal y sus partes genéticamente modificados para cualquier
aplicación prevista;

CONSIDERANDO: I) que es necesario, favorecer el empleo de herramientas que
fortalezcan el desarrollo de las capacidades biotecnológicas nacionales y
proceder a materializar la salida de la etapa denominada moratoria de
organismos vivos de origen vegetal y sus partes genéticamente modificados,
prevista en la norma precitada;

II) que es de interés la promoción de una política de coexistencia
regulada entre vegetales genéticamente modificados y no modificados;

III) que para ello es conveniente asimismo, adecuar y diseñar una nueva
estructura orgánica en Bioseguridad de Vegetales y sus partes
Genéticamente Modificados, que incorpore las novedades técnicas y los
mecanismos jurídicos aptos para encauzar el complejo andamiaje técnico y
científico que legitime esta área del conocimiento, de cara a la futura
Ley Nacional de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
prevista en el Art. 5º del decreto Nº 37/007, de 29 de enero de 2007;

IV) que el objetivo estratégico de la presente Administración es fomentar
el "Uruguay Productivo", porque se considera que innovación, producción
con mayor conocimiento y uso de nuevas tecnologías, son componentes
centrales de esa estrategia de desarrollo. El incremento de las
capacidades tecnológicas y el uso de herramientas biotecnológicas, a nivel
nacional, requiere de mayor articulación y coordinación para el logro de
objetivos, tales como el cuidado del medio ambiente, conservación de
recursos naturales, promoción y protección de la salud, así como el
desarrollo productivo sostenible;

V) el ámbito de los Convenios Internacionales suscriptos por el país;

VI) el trabajo efectuado en el Proyecto de Desarrollo del Marco Nacional
en Bioseguridad;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley de Defensa Agrícola Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911, ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934 Orgánica del
Ministerio de Salud Pública, ley Nº 9.463, de 19 de marzo de 1935 Orgánica
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ley Nº 16.112, de 30 de
mayo de 1990 que crea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993 que ratifica el
Convenio de Biodiversidad emanado de la Cumbre de Río, ley Nº 16.811, de
21 de febrero de 1997 que crea el Instituto Nacional de Semillas, ley Nº
17.283, de 28 de noviembre de 2000 General del Ambiente, ley Nº 18.084, de
28 de diciembre de 2006 que crea la Agencia Nacional de Investigación e
Innovación, decreto Nº 249/000, de 30 de agosto de 2000 que crea la
Comisión de Evaluación del Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados,
y decreto Nº 37/007, de 29 de enero de 2007 que suspende el tratamiento de
nuevas solicitudes para la autorización de vegetales y sus partes
genéticamente modificados;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Autorización). La introducción, uso y manipulación de vegetales y sus
partes genéticamente modificados, cualquiera sea la forma o el régimen
bajo la cual se realicen, sólo podrán efectuarse previa autorización,
concedida caso a caso, por las autoridades competentes, teniendo en cuenta
los resultados de las correspondientes etapas de la evaluación y gestión
del riesgo de esa aplicación sobre el ambiente, la diversidad biológica,
la salud humana, la sanidad animal y vegetal, y aspectos socioeconómicos.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 9.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI -DANIEL MARTINEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - CARLOS COLACCE
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