{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "353" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "TELECOMUNICACIONES. TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE SERVICIO DE RADIODIFUSION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/06/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 785 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/353-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar los aspectos relativos a las\r\ntransferencias o cambio de titularidad de cualquier servicio de\r\nradiodifusión y de telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a\r\nla recepción por el público o por abonados, en forma concordante con lo\r\ndispuesto por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que todo negocio jurídico que implique directa o\r\nindirectamente un cambio de titularidad o de la integración societaria de\r\nla empresa titular de dichos servicios, deberá contar con la autorización\r\nde la autoridad competente, Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladora de\r\nServicios de Comunicaciones, en su caso;\r\n\r\nII) que las autorizaciones para la prestación de servicios de\r\nradiodifusión y de televisión para abonados son de carácter personal,\r\nquedando en consecuencia prohibida sin la autorización correspondiente,\r\ntoda negociación que implique directa o indirectamente un cambio en la\r\ntitularidad de las mismas;\r\n\r\nIII) que corresponde distinguir los casos de meras cesiones de acciones o\r\ncuotas sociales de las sociedades permisionarias de aquellas que refieren\r\na transferencias de titularidad, en forma armónica con las diversas\r\nnormas que integran el ordenamiento jurídico aplicable;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de\r\n1977, en el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y sus\r\ndisposiciones reglamentarias especialmente las citadas y el Decreto\r\n350/986 de 8 de julio de 1986, Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990,\r\nDecreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, Ley N° 16.060 de 4 de setiembre\r\nde 1989 y 17.296 de 21 de febrero de 2001, y Decreto N° 155/005 de 9 de\r\nmayo de 2005;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda gestión tendiente a la autorización por parte del Poder Ejecutivo o\r\nde la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones según corresponda,\r\nde cualquier negocio jurídico que implique la transferencia de la\r\ntitularidad de cualquier servicio de radiodifusión y de\r\ntelecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el\r\npúblico o por abonados, deberá iniciarse adjuntando a la solicitud,\r\ntestimonio notarial o protocolización del contrato respectivo, siempre\r\nque el mismo no se hubiese extendido en escritura pública, en cuyo caso\r\nbastará acompañar copia de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de cesión de acciones de las sociedades autorizadas a la\r\nprestación de cualquier servicio de radiodifusión y de telecomunicaciones\r\ncuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el público o por\r\nabonados, deberá iniciarse adjuntando la documentación por la que se\r\nacredite en forma fehaciente -mediante certificado notarial o copia\r\ndebidamente autenticada- el endoso o el negocio jurídico de\r\ntrasmisibilidad de las acciones según corresponda.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/353-2006/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de cesión de cuotas sociales, se deberá adjuntar el\r\ntestimonio notarial de la cesión o certificado notarial donde se\r\nrelacione el negocio jurídico.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/353-2006/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los negocios jurídicos a que refieren los artículos 1, 2 y 3 del\r\npresente decreto, se entenderán sometidos a la condición de dictado por\r\nel Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones en su caso, del acto administrativo de autorización, el\r\nque dispondrá, si correspondiere, el otorgamiento de un plazo de 30 días\r\ncorridos a efectos de que se acredite la inscripción de las\r\ntransferencias o cesiones en los registros correspondientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/353-2006/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase los Decretos N° 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y Decreto N°\r\n9/006 de 16 de enero de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA\r\n " 
 }