{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "353" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/12/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/12/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 1007 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/353-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 87/000 de fecha 29 de febrero de \r\n2000, que estableció el horario en las reparticiones de la Administración \r\nCentral hasta el día 8 de diciembre de 2000 inclusive.\r\n\r\nRESULTANDO: Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 317/997 de 27 de \r\nagosto de 1997, se dejó establecido que a efectos de guardar concordancia \r\ncon las oficinas judiciales, los horarios en la Administración Central \r\ndeberán comenzar a partir del segundo lunes de marzo, el horario de \r\ninvierno y el segundo lunes de diciembre el horario de verano, de cada \r\naño respectivamente.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que en consecuencia el horario de verano para la \r\nAdministración Central, que regirá en la próxima temporada, corresponde \r\nfijarlo a partir del 11 de diciembre de 2000.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la \r\nAdministración Central, en el período comprendido entre el 11 de \r\ndiciembre de 2000 y el 9 de marzo de 2001, inclusive:\r\na) para el régimen de seis horas de 8:00 a 14:00 horas.\r\nb) para el régimen de ocho horas de 8:00 a 16:00 horas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2000/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2000/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de las \r\n8:15 horas y hasta media hora antes de la finalización del horario de \r\nlabor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los horarios que, por motivos de servicio debidamente fundados, deban \r\niniciarse antes o finalizar después de los establecidos en el artículo \r\n1º, se fijarán exclusivamente dentro del horario comprendido entre las \r\n7:00 y las 19:00 horas. Quedan exceptuados los servicios asistenciales \r\nhospitalarios o extrahospitalarios, policiales de control aduanero, de \r\ntráfico aéreo u otros de naturaleza similar en los que la prestación del \r\nservicio requiera, necesariamente, el establecimiento de horarios fuera \r\nde los parámetros fijados en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los horarios de labor que con carácter permanente y por motivos de \r\nservicio fundados, deban iniciarse antes o finalizar después de los \r\nestablecidos en el artículo 1º, deberán ser autorizados por el jerarca \r\nrespectivo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2000/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2000/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2000/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las dependencias de la Administración Central, deberán comunicar las \r\nautorizaciones conferidas al amparo del artículo anterior a la Oficina \r\nNacional del Servicio Civil y a la Auditoría Interna de la Nación, en los \r\nformularios establecidos a esos efectos, dentro de los tres días \r\nsiguientes a la fecha en que fueron conferidas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2000/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2000/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias \r\nde la Administración Central en las que no se autoricen horarios \r\nespeciales a los que refiere el artículo 4º, deberán comunicar el hecho a \r\nla Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los 30 días de la fecha \r\nde vigencia del presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2000/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Delégase en el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la \r\nfacultad de revocar las autorizaciones de horarios especiales a los que \r\nhace mención el artículo 4º, cuando la información suministrada no \r\njustifique el horario especial autorizado. En todos los casos, la \r\nrevocación deberá ser comunicada al Organismo respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil informará a la Secretaría de la \r\nPresidencia de la República, las situaciones de incumplimiento respecto \r\nde las comunicaciones previstas en los artículos 5º y 6º del presente \r\nDecreto, a efectos de que se adopten las medidas que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/353-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - ROBERTO \r\nYAVARONE - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO  - HORACIO FERNANDEZ - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - OSCAR GOROSITO - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
 }